DECRETO 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 317/1993, de 30 de diciembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía del artículo 143 de la Constitución, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Así mismo, el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de diciembre de 1993.

DISPONGO:

Artículo único Se atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y dentro de ésta, a la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 30 de diciembre de 1993.

El Presidente de...

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