STSJ Comunidad Valenciana 619/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2007:3760
Número de Recurso234/2006/
Número de Resolución619/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

619/2007

Recurso de Apelación - 000234/2006

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0003014

Rollo de Apelación nº 234/06

Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Castellón

Recurso nº 48/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 619/07

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a diecinueve de junio de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Castellón contra la Sentencia nº 37/06, de 27 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso nº 48/05, siendo parte apelada Dª María Rosario.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Castellón dictó Sentencia en los autos nº 48/05 estimando parcialmente el recurso interpuesto por Dª María Rosario contra la desestimación tácita por parte de Diputación de Castellón del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de la Presidencia de la Diputación número 2589 de 19 de julio de 2004 por el que se acuerda mantener la exclusión de aquélla de la relación de aspirantes admitidos para proveer puestos administrativos por el turno de mejora de empleo en la Diputación provincial. Notificada la Sentencia, Diputación de Castellón interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia apelada y la desestimación del recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto.

Segundo

Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 14 de junio de 2007, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Las bases específicas para proveer puestos de administrativo por el turno de mejora de la convocatoria de referencia (BOP 29 de abril de 2004) establecían como requisito en su base segunda.a la de ser funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Diputación Provincial de Castellón, o de sus Organismos Autónomos Locales, en servicio activo en Diputación, o en su Organismos Autónomos Locales, respectivamente.

Entiende la administración apelante que Dª María Rosario no se encuentra en ninguno de tales supuestos, pues es funcionaria de carrera del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, que no es un Organismo Autónomo Local dependiente de la Diputación de Castellón, sino un ente independiente en el que participan la Diputación de Castellón y la Generalidad Valenciana.

La actora comenzó prestando servicios para la Diputación Provincial de Castellón como personal laboral fijo en la categoría de auxiliar administrativo, pasando a depender del Organismo Autónomo Local Hospital Provincial, cuando éste pasó a tener tal carácter.

Habiendo participado en el correspondiente proceso de funcionarización, en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de marzo de 2003 se publicó Decreto 121 de 26 de marzo de 2003 del Presidente del O.A.L. Hospital Provincial en el que, de conformidad con la correspondiente propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador de la prueba evaluatoria...

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