SAP Asturias 18/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteANTONIO LANZOS ROBLES
ECLIES:APO:2007:268
Número de Recurso5/2007
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 18/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILMO. SR. :

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. :

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

REFERENCIA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. UNO DE SANLÚCAR DE

BARRAMEDA.

ASUNTO CIVIL: JUICIO ORDINARIO Nº. 624/04.

ROLLO: 295/2006.

En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de enero de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia para ver y fallar el formulado contra la Sentencia de 7 de abril de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia referido en el procedimiento del margen. Son parte apelante Don Eduardo y Doña Clara, representados por el Procurador Don Fernando Benítez López y defendidos por el Letrado Don Manuel Cuevas Montaño, en la instancia parte demandada, siendo parte apelada Don Rogelio y Doña Valentina, representados por la Procuradora Doña Isabel Gómez Coronil y y defendidos por el Letrado Don Fermín Vázquez Vieyra de Abreu, en la instancia parte actora. Ha sido ponente la Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ, conforme al turno establecido.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda se dictó Sentencia el 7 de abril de 2006, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rogelio y Dª Valentina, representados por el Procurador D. Luis López Ibáñez y asistidos del Letrado Sr. Vázquez Vieyra de Abreu, contra D. Eduardo y Dª Clara, representados por el Procurador D. Santiago García Guillén y asistidos del Letrado Sr. Cuevas Montaño, debo declarar y declaro:

  1. Que las obras ejecutadas por los demandados en el patio de luces del edificio sito en calle DIRECCION000 NUM000 y NUM003 de esta localidad, alteran la configuración del edificio al ser contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal perjudicando, además, los derechos de los actores en su condición de propietarios de la vivienda sita en la planta segunda.

  2. Que los demandados deben proceder a la demolición de lo edificado en el patio de luces, retirando los elementos colocados y reponiéndolos a su estado primitivo.

  3. Que se imponen las costas devengadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra dicha Sentencia por la representación procesal de los demandados, Don Eduardo y Doña Clara, fue emplazada por veinte días para que lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, que se opuso, siendo emplazada ambas partes por treinta días ante esta Audiencia Provincial. Personadas las mismas, se les tuvo por tal, formándose rollo y designada Ponente. No habiéndose interesado prueba ni vista, que no se consideró necesaria, quedaron los autos pendientes de deliberación y votación, llevándose a cabo en el día de la fecha conforme a Ley.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandados, Don Eduardo y Doña Clara, se alzan contra la Sentencia de instancia solicitando su revocación y el dictado de otra que desestime la demanda, con expresa imposición de costas a los actores, Don Rogelio y Doña Valentina, quienes se oponen al recurso, interesando la confirmación de la Resolución combatida, con condena en costas a los apelantes.

SEGUNDO

Los demandantes, propietarios de la vivienda sita en Sanlúcar de Barrameda en c/ DIRECCION000 nº. NUM000 y NUM001, planta NUM002, letra F, ubicada en inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, entablaron acción contra los dueños de la vivienda de dicho edificio, letra D, de la primera planta, los demandados Don Eduardo y Doña Clara, por haber realizado en el patio común del inmueble ( patio de luces), situado en la primera planta, las obras que se detallan en el Hecho III de la...

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