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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 200, Noviembre 2021
Partición. Poder del propio protocolo
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: El artículo 166 RN permite que no se exhiba al notario autorizante copia autorizada de la escritura de poder cuando la matriz se encuentra en su protocolo, pero debe expresarse que el apoderado se halla facultado para obtener copia del mismo y que no consta nota de su revocación.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia en la que uno de los herederos interviene representado por medio de poder autorizado por la notario autorizante de la herencia. En dicha escritura la notario expresa que las facultades de dicho apoderado resultan de la escritura poder otorgado ante élla, de la que, según añade, derivan las facultades de representación suficientes para el otorgamiento de la citada escritura.
Registrador: suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «no se acredita la vigencia del poder relacionado en el título presentado en la fecha de otorgamiento de la escritura de partición de herencia, al no constar que se haya exhibido al Notario autorizante copia autorizada del mismo o resulte facultado el apoderado para obtener copias del poder».
Notario: entiende que el registrador interpreta que es inexcusable la exhibición de la copia auténtica del poder para que el notario emita el juicio de suficiencia de facultades representativas, atribuyendo mayor fuerza legitimadora a la copia auténtica que a la escritura matriz, interpretación contraria a lo que disponen los artículos 1218, 1219 y 1220 del Código Civil.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina:
Conforme al apartado primero del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre y la doctrina del Centro Directivo el registrador deberá calificar, de un lado, la existencia y regularidad de la reseña identificativa del documento del que nace la representación y, de otro, la existencia del juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico documentado y las facultades ejercitadas, así como la congruencia del juicio que hace el notario del acto o negocio jurídico documentado y el contenido del mismo título.
En el...
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