SAP Santa Cruz de Tenerife 394/2002, 14 de Octubre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2002
Número de resolución394/2002

SENTENCIA Nº 394.

Rollo nº 336/02.

Autos nº 12/01.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 2 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA n º 2 de La Orotava, en los autos n.º 12/01, seguidos por los trámites del juicio de menor cuantía y promovidos, como demandante, por DON Ramón y DOÑA Amanda , representados en primera instancia por la Procuradora Doña María Pilar González Casanova y dirigidos por el Letrado Don Ramón González de Mesa y Machado, contra DOÑA Maite , DON Ramón , DOÑA Ángela , DOÑA Luisa , Ana María , DOÑA Juana , DOÑA María Esther , DON Aurelio , DON Inocencio , DON Vicente , DOÑA Marina y DON Pedro Francisco , representados por el Procurador Don Juan Pedro González Martín y dirigidos por el Letrado Don Francisco Tray Bousoño, y contra DON Leonardo y DON Carlos Miguel , declarados en rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las autos indicados la Sra. Juez Doña María Ángeles Villegas García dictó sentencia el dieciséis de enero de dos mil dos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Mª del Pilar González Casanova Rodríguez, en nombre y representación de D. Ramón y Dña. Amanda , contra Dña Maite , D.Ramón , Dña Ángela , Dña. Luisa , Ana María , Dña Juana , Dña María Esther , D. Aurelio , D. Inocencio , D. Vicente , Dña Marina , D. Pedro Francisco , D. Leonardo , D. Carlos Miguel , todos ellas representados por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de todos los pedimentos deducidos contra los mismos. Del mismo modo DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Ramón y Dña Amanda al pago de las costas de este procedimiento. Notifíquese esta resolución a las partes y adviértasele que contra la misma pueden interponer recurso de apelación».

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrita en los autos por la representación de la parte actora, DON Ramón y DOÑA Amanda , en el que solicitaba que se tuviera par preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de los demandados presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

TERCERO

Remitidos los autos con los escrito del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar el presente rollo, designar Ponente y su devolución al juzgado de procedencia para la notificación de la sentencia apelada a los demandados rebeldes, y, recibidos de nuevo con dicha notificación, se acordó, por providencia de siete de junio pasado, señalar el día nueve de octubre del año en curso para proceder a la votación y fallo del presente recurso, día en el que ha tenido lugar la sesión celebrada al efecto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en lo relativo al plazo para dictar sentencia en razón de numero y orden de señalamientos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda formulada, en síntesis y en primer lugar, por entender que concurría la excepción de cosa juzgada respecto de la primera pretensión formulada en ella (la declaración de propiedad sobre la finca descrita en la misma); en segundo lugar porque la omisión en la partición de un bien de la herencia no provoca su nulidad sino la realización de una partición complementaria, no pedida en este caso, y, finalmente y con relación a la pretensión alternativa, porque con ella se vuelve a insistir en eI reconocimiento de la propiedad sobre la indicada finca, que no se puede atender por los motivos ya señalados. Los actores han recurrido dicha sentencia y en el escrito de interposición del recurso mantienen, en sus alegaciones segunda y tercera, la improcedencia de apreciar la cosa juzgada estimada, aludiendo extensamente a una jurisprudencia sobre la materia puesta de manifiesto en las sentencias que citan y trascriben (numerosas, pero enumeradas sin responder a un orden predeterminado en relación con sus presupuestos), y en la que se recogen los requisitos de esa institución procesal que, a su entender, no concurren en este caso pues, en definitiva, los peticiones del proceso anterior son distintas a las formuladas en éste, peticiones que también se trascribe en el mismo escrito de interposición de recurso.

SEGUNDO

En el proceso anterior seguido también, aunque con posiciones procesales distintas, entre el actor y una de las demandadas (autos de juicio de menor cuantía n º 590/89, del juzgado de 1ª Instancia n º 2 de La Laguna) lo que se resolvió fue la división de una finca común, de manera que el presupuesto y antecedente lógico de la acción era la propiedad común y compartida sobre la misma, cuestión que, por la demás, se planteó (y se decidió) explícitamente en el mismo proceso al ser introducida la pretensión contraria por el ahora actor en su demanda reconvencional (a la que acompañaba un documento privada datado en el año 1973, en el que su madre Ie cedía un trozo de terreno sita en el lugar) en la que solicitaba que se declarase su propiedad sobre el terreno descrito en dicho documento, pretensión ésta -la reconvencionaI- que fue expresamente desestimada en la sentencia...

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