Partición por contador partidor. Protección de legitimarios

Resumen: Los procedimientos judiciales de división de patrimonios tienen una naturaleza predominante pero no exclusivamente contenciosa, pues existen trámites en que la intervención del tribunal es más propia de un acto de jurisdicción voluntaria. Será de aplicación a la calificación registral el artículo 100 RH.

Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura que protocoliza un cuaderno particional realizado por contador partidor nombrado en el seno de un procedimiento de división judicial de herencia, en el que se dicta Decreto del letrado de la Administración de Justicia aprobatorio de las operaciones particionales llevadas a cabo.

El procedimiento fue iniciado por dos de las tres hijas de la causante. La tercera hija había fallecido según declaran sus hermanas, aunque no se aporta el certificado de defunción. El procedimiento se notifica a los descendientes de la hija fallecida por medio de publicación en el Tablón Edictal. Los notificados no intervienen en el procedimiento de división judicial.

El contador partidor judicialmente nombrado adjudica los bienes a las dos hermanas por iguales partes, fija la cuota legitimaria de la otra hija y manifiesta en la escritura que será abonada a dicha señora. Dado que no se ha manifestado oposición, la letrada de la Administración de Justicia aprueba las operaciones divisorias y dispone su protocolización notarial.

Registrador y recurrente: Resulta de la calificación registral y del escrito del recurrente que las cuestiones centrales sobre las que discrepan y que se deben resolver son las siguientes: 1) Alcance de la calificación registral en este tipo de expedientes, lo que exige resolver primeramente sobre su naturaleza, contenciosa o no. 2) Posición de los legitimarios en este tipo de procedimientos. 3) Intervención del Ministerio Fiscal.

Resolución: Desestima el recurso y conforma la calificación.

Doctrina:

  • SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVISION DE PATRIMONIOS.
  • 1 Finalidad: Obtener judicialmente la división de un patrimonio cuando los interesados no se ponen de acuerdo. En este caso se trata de partir una herencia (art. 787 LECivil).

    2 Naturaleza de los procesos de división de patrimonios:

    1 Son juicios especiales que sirven de cauce procesal para liquidar y repartir en forma contenciosa un patrimonio o conjunto de bienes.

    2 Se incardinan en la jurisdicción contenciosa porque se trata de un verdadero proceso declarativo en el que se ventilan cuestiones sobre las que inicialmente hay...

    Para continuar leyendo

    Solicita tu prueba

    VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR