SAP Lugo 617/2007, 19 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:1022
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2007
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00617/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 6l7

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, diecinueve de septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 29l/07,

dimanante del Juicio Ordinario n.º l07/06 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 2 de Villalba sobre partición de herencia; siendo apelante Ismael y María Angeles, representado por la procuradora Sra. Eire Vazquez y asistido del letrado Sr. Rifón

Dorado y apelado Fátima, María y Sofía, representado por el procurador Sr.

López Mosquera y asistido del letrado Sr. Villarino Fernández; actuando como ponente la

Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha l3 de diciembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª del Carmen Paredes González en el nombre y representación invocados y SE DECLARA la validez y eficacia de la cláusula testamentaria en la que se condiciona la eficacia de los legados al cumplimiento de la obligación de cuidar y asistir a la testadora y SE DECLARA la validez y eficacia de la partición hereditaria efectuada en testamento, debiendo estar y pasar los demandados por tales pronunciamientos, SE DESESTIMAN el resto de las peticiones, ABSOLVIENDO a los demandados del resto de peticiones efectuadas en su contra. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Ismael y Dña. María Angeles, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Se somete de nuevo a la consideración de esta alzada como primer motivo del recurso, una cuestión estrictamente jurídica ello en relación a la prohibición de promover la partición judicial de la herencia, que estiman los recurrentes constituye "una condición no contraria a Derecho", pues la testadora no les privó de la legítima, pudiendo haberse acudido a la figura del contador dativo o mediante sorteo de lotes ante Notario. Pues bien, de una lectura literal del testamento notarial otorgada por la causante Dña. Sandra el l5.II.l990 (fallecida el 20.6.l999) se deduce que en su cláusula sexta contempla expresamente: "el heredero que discuta, litigue o no de pacifico y exacto cumplimiento a todo lo dispuesto en este testamento "o" promoviere judicialmente la partición de la herencia del difunto esposo de la testadora D. Joaquín, quedará reducido a su cuota legitimaria estricta, que le será abonada con bienes de los que lleva adjudicados, acreciendo la porción vacante a los que la respeten". Tal cláusula al entender de la Sala no ofrece duda interpretativa y...

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