STSJ Comunidad de Madrid 732/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2017:8111
Número de Recurso472/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución732/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.092.00.4-2016/0003123

Procedimiento Recurso de Suplicación 472/2017-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles Despidos / Ceses en general 1412/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 732/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a cinco de julio de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 472/2017, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. IGNACIO SANCHEZ REY en nombre y representación de D./Dña. Ramón, contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 1412/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Ramón frente a JULIAN GOMEZ RODRIGUEZ SA (JUGORSA) y TOYOTA SUPRAGAMBOA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El actor D. Ramón, prestaba servicios para la empresa demandada Julián Gómez Rodríguez, S.A., con antigüedad de 12-01-88, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 94'39 euros.

SEGUNDO

Mediante carta de 08-11-16, y con efectos desde ese día, la demandada notifico al trabajador su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas. El contenido de esta carta, al estar adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado.

TERCERO

Por transferencia bancaria de 08-11-16 la demandada ingresó en la cuenta del actor la cantidad de

38.525'19 euros en concepto de pago de nómina de noviembre y finiquito, en el que estaba incluida la cantidad de 33.619 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Conforme a las Cuentas Anuales auditadas de los ejercicios 2014 y 2015 el resultado de los ejercicios fue de pérdidas, en cuantía respectiva de 100.060'73 y 117.339'10 euros. Los datos referentes a otros gastos de explotación son los reflejados en el primer cuadro de la carta de despido, siendo también coincidentes las cantidades desglosadas de dichos gastos -servicios exteriores y tributos, ascendiendo las pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales en 2015 a 600 euros en lugar de a la cantidad de 108.155'37 euros reflejada en la carta de despido. Los datos relativos al patrimonio neto, pasivo no corriente y pasivo corriente son los concretados en la carta de despido. Las deudas a largo plazo en 2015 son en cuantía de

1.389.299'79 euros. Las deudas a corto plazo con entidades de crédito, proveedores y con las Administraciones Públicas también ascendieron en 2015 a las cantidades detalladas en la carta de despido.

QUINTO

Con fecha 14-04-15 se celebró votación en el proceso electoral seguido en la empresa demandada, cuya plantilla era de 47 trabajadores, resultando elegidos 3 Delegados de Personal, habiendo sido registrada la renuncia de uno de ellos ante la Dirección General de Trabajo en fecha 05-07-16.

SEXTO

La mercantil Julián Gómez Rodríguez S.A., desarrollaba su actividad en Avda. Cantueña, 1, Polígono Industrial La Cantueña, en Fuenlabrada; en la actualidad se denomina Gamboa Ecoauto, S.A. La representante de Gamboa Ecoauto, S.A., y de la codemandada Supra Gamboa, S.A.U., es la misma persona. Los domicilios sociales son diferentes; la última empresa citada cuenta con distintos centros de trabajo en Madrid, Alcorcón, y Móstoles.

SEPTIMO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ramón, frente a Gamboa Ecoauto, S.A.U. y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha de efectos 08-11-16, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, en cuantía diaria bruta prorrateada de 94'39 euros, supuesto en el que el demandante deberá reintegrar a la empresa la indemnización percibida de 33.619 euros una vez firme esta...

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