SAP Madrid 357/2005, 14 de Julio de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:8905 |
Número de Recurso | 360/2005 |
Número de Resolución | 357/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. RAMON RUIZ JIMENEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00357/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7005526 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 360 /2005
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 956 /2003
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 56 de MADRID
Apelante/s: Romeo
Procurador: ROCIO MARSAL ALONSO
Apelado/s: RECREATIVOS GARFER, S.L.
Procurador: MARTA DOLORES MARTINEZ TRIPIANA
SENTENCIA Nº 357
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, catorce de julio de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 946/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 360/05, en el que han sido partes, como apelante Romeo, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Rocío Marsal Alonso; y de otra, como apelado RECREATIVOS GARFER S.L., que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Marta Martínez Tripiana.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 31 de Enero de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"
FALLO: Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de la mercantil RECREATIVOS GARFER S.L. contra D. Romeo, representado por la Procuradora Dª Rocío Marsal Alonso, debo declarar y declaro:
Resuelto el contrato de arrendamiento de máquinas recreativas de asistencia técnica y prestación de servicios de mantenimiento suscrita entre las partes litigantes en fecha 16 de mayo de 2.002.
Condenar al demandado a pagar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL EUROS (18.000 euros).
A pagar el demandado el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial.
Con imposición de las costas causadas, en el presente procedimiento, a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Romeo, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día doce de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
La pretensión que ahora pende del presente recurso, se instó por la mercantil RECREATIVOS GARFER S.L. quien reclamaba de don Romeo, en concepto de indemnización la suma de 18.000 euros. Se dedica la actora a la explotación de máquinas recreativas y con tal carácter concertó con el demandado un contrato en fecha 16 de mayo de 2002; según se recoge en el mismo (doc. 2 de la demanda) la empresa operadora entregó a los titulares del establecimiento, el ahora demandado y su esposa doña Emilia, la cantidad de 9000 euros en concepto de prima de instalación con el fin de que las máquinas permanezcan instaladas el tiempo convenido en el contrato. Habría de mantener las máquinas para su conjunta explotación por ambas partes en el Bar Extremeño, que los cónyuges explotaban, con carácter de explotación. Se convenía asimismo, que caso de rescisión anticipada, se obligaban a devolver a la empresa el doble de la cantidad recibida a la firma del contrato, que recordemos fue de 9.000 euros. La vigencia del contrato se pactó en cinco años, y afirma el demandante que se cerró el establecimiento el 27 de mayo de 2003, es decir cumpliendo sólo 12 de los 60...
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