PARRA LUCÁN, M.ª Ángeles: Vías pecuarias y propiedad privada, Colección Monografías de Derecho civil (IV. Propiedad y Derechos reales)

AutorM.ª Elena Sánchez Jordán
CargoProfesora Titular de Derecho civil Universidad de La Laguna
Páginas235-239

    PARRA LUCÁN, M. a Ángeles: Vías pecuarias y propiedad privada, Colección Monografías de Derecho civil (IV. Propiedad y Derechos reales), ed. Dykinson, Madrid, 2002, 262 pp.

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Con la monografía de la profesora Parra Lucán inicia su andadura la colección Monografías de Derecho civil de la editorial Dykinson, dirigida por el profesor Yzquierdo Tolsada, en concreto en el apartado titulado "Propiedad y Derechos reales", y lo cierto es que no podía hacerlo con mejor pie. Se trata de una obra densa, que se ocupa de un tema difícil, en el que se entremezclan conceptos propios del Derecho civil con otros que, tradicionalmente, se han encasillado en el Derecho administrativo, lo que no ha impedido que hayan sido objeto de un tratamiento igualmente riguroso por parte de la autora, catedrática de Derecho civil en la Universidad de La Laguna.

La obra se estructura en cuatro grandes apartados, precedidos por un Planteamiento (Apartado 1) que sirve a la profesora Parra Lucán para indicar cuál va a ser el objetivo principal de su trabajo: el análisis del conflicto que surge entre la propiedad privada y la consideración de las vías pecuarias como dominio público; más en concreto, la propia autora señala que va a tratar de responder al interrogante relativo a cuáles son las circunstancias que permiten, en un proceso civil, desvirtuar la declaración administrativa de deslinde. Se entiende, así, el minucioso tratamiento que dedica al deslinde, acto administrativo al que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, concede Page 236 una eficacia que podría calificarse de desmesurada, puesto que entre sus efectos se cuenta el de constituir título suficiente para rectificar el Registro de la Propiedad.

El primer paso para abordar con éxito la tarea propuesta consiste, sin lugar a dudas, en el estudio del largo proceso que desemboca en la declaración del artículo 2 de la Ley de vías pecuarias de 1995 -precepto que señala que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas-, y precisamente a este análisis se dedica el Apartado 11 de la monografía que se comenta. En él se contiene una detenida exposición del iter recorrido por las vías pecuarias al menos desde 1273, fecha en la que se otorga a la Mesta los primeros privilegios, entre los que se cuenta el reconocimiento a los ganaderos de la facultad de paso franco de los ganados por todo el reino. Debe destacarse que este recorrido histórico no se limita a la exposición ordenada de las normas que, sucesivamente, van a ocuparse de las vías pecuarias; también se explica el contexto social, político y económico al que responden las diferentes reglas que se van dictando, saliendo así a la luz los conflictos que se plantean entre ganadería y agricultura y poniéndose de relieve, en consecuencia, los mecanismos propios de tutela y conservación de los que siempre dispusieron los caminos ganaderos. Y de esta forma se advierte que, a pesar de que los intereses defendidos por ganaderos y agricultores (luego, propietarios) son totalmente opuestos, hay una constante que se repite a lo largo de los siglos: se proclama el respeto a las cañadas no sólo cuando se prohíben los cerramientos -prohibición entendida como un privilegio a favor de la ganadería-, sino también cuando, con posterioridad, se reconoce al propietario la facultad de cerrar las fincas -por la importancia creciente de la agricultura, en un primer momento, y por la...

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