SAP Madrid 442/2008, 15 de Noviembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2008
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución442/2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00442/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 665 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a quince de noviembre de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 181/2006 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ seguido entre partes, de una como apelante D. José Y Dª Esther, representandos por el Procurador Sr. Jerez Fernández, y de otra, como apelado Dª Maite, representada por la Procuradora Sra. Moreno Ramos, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de ARANJUEZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por D. José Y DÑA. Esther

, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Ruiz Jiménez, contra DÑA. Maite, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Julia Parra Reaño, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos interesados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. José Y Dª Esther se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 30 de octubre de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la declaración y condena por los daños y perjuicios derivados de sendas construcciones realizadas por la parte demandada en la vivienda colindante en los años 1.995 y 2.003, interesando la demolición de lo construido sobre la pared divisoria de ambas viviendas de planta baja, al considerar, a modo de síntesis, la prescripción de la acción ejercitada de daños y perjuicios, por el transcurso del plazo a que se refiere el artículo 1.968 del CC, teniendo en cuenta la presentación de la demanda en el año 2.006, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandante, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Se reitera la necesidad de la practica del prueba de reconocimiento judicial de la finca en cuestión, interesada en su momento, y que fue denegada por el Juzgado de instancia.

  2. ) Error en la valoración de la prueba respecto a la obra realizada sobre la pared divisoria, de acuerdo con el informe pericial aportado por la demandante, que al apoyarse sobre la misma, estaría provocando los daños y perjuicios invocados en la finca de la actora, graves fisuras y grietas, con peligro de ruina, habiendo realizado ya los actores obras necesarias para su reparación, continuando no obstante la humedades y las grietas.

  3. ) Sobre la prescripción, al tratarse de una acción ejercitada sobre las obras realizadas en pared medianera o divisoria, al amparo del artículo 579 del CC, sería de 15 años.

  4. ) Infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC al no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre todas las pretensiones esgrimidas por la parte demandante relativa a la invasión de la propiedad por la demandada.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: sobre la práctica de la prueba de reconocimiento judicial.-La Sala da por reproducidos los fundamentos de la resolución de fecha 10 de Abril de 2.008, en el sentido de la improcedencia de su práctica, de acuerdo con el artículo 460 de la LEC, al no discutirse la situación actual de la finca, sino las causas determinantes de su estado, lo que naturalmente corresponde realizar a los técnicos correspondientes desde el punto de vista constructivo, sin perjuicio de la valoración de los informes obrantes en autos, de acuerdo con los siguientes fundamentos de esta sentencia.

El motivo se desestima.

TERCERO

Motivo segundo: Infracción de los artículos 216 y 218 de la LEC .-Se abordan en este orden, por razones de sistemática procesal en cuanto a los distintos motivos esgrimidos, y se basa en el hecho de no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre todas las pretensiones esgrimidas por la parte demandante relativa a la invasión de la propiedad por la demandada, invocando en definitiva la incongruencia omisiva de la sentencia. Cuestión que debe rechazarse. Con carácter general, por congruencia de la sentencia, de acuerdo con el artículo 218 de la vigente L.E.C. y 359 de la derogada de 1.881, debe entenderse la adecuada relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia, y constituye un requisito impuesto por los principios dispositivo y de contradicción, que se identifica con la necesaria adecuación entre ella y las peticiones de las partes. Para calificar una Sentencia como congruente se impone confrontar su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por sus elementos subjetivo y objetivo (causa de pedir y petición), como ponen de manifiesto la recientes sentencias del T.S. de 14 de Marzo de 2.005, citando las de 2 de marzo de 2000, 11 de abril de...

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