DECRETO 124/1990, de 25 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 124/1990, de 25 de septiembre, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se modifica parcialmente la estructura org·nica del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes.

††† El Decreto 196/1987, de 15 de diciembre que derogaba el Decreto 35/1985 de 28 de marzo, aprobaba la estructura org·nica del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes.

††† La realizaciÛn de nuevas actividades especialmente centradas en el sector agrario, el inicio del proceso de comercializaciÛn de los servicios al agricultor, aconsejan una modificaciÛn parcial de la estructura org·nica del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes, con el fin de adecuarla a los cometidos especÌficos que se derivan de las competencias que este Departamento tiene asignadas.

††† Dicha modificaciÛn sÛlo va a afectar a la estructura org·nica de los Servicios Provinciales existentes en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, con supresiÛn y cambios en la denominaciÛn de alguno de sus Ûrganos.

††† Por todo lo anteriormente expuesto y a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn en su reuniÛn del dÌa 25 de septiembre de 1990.

††† DISPONGO:

††† ArtÌculo primero.-Modificar parcialmente la estructura org·nica de los Servicios Provinciales existentes en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

††† ArtÌculo segundo.-Se crea una Jefatura de SecciÛn de Ayudas, que depender· directamente del Jefe del Servicio Provincial.

††† ArtÌculo tercero.-Desaparecen la DivisiÛn de OrdenaciÛn Rural, asÌ como la SecciÛn de Obras dependiente de aquÈlla, y sus dos Negociados Administrativos.

††† Articulo cuarto.-La SecciÛn de Desarrollo Agrario, integrada antes en la DivisiÛn de OrdenaciÛn Rural, cambia su denominaciÛn por la de SecciÛn de Estructuras Agrarias. Esta SecciÛn se reorganiza internamente, quedando de la forma siguiente:

††† -Un Equipo de Desarrollo Agrario, dependiente directamente de la SecciÛn. -Un Equipo de RÈgimen JurÌdico de la Tierra, dependiente directamente de la SecciÛn. -Cuatro Jefaturas de Planes y Proyectos, dotadas cada una de ellas de un Equipo de Desarrollo Agrario. -Cuatro Negociados Administrativos.

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