REAL DECRETO 463/2002, de 24 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-10101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El pasado 26 de julio se acordó en Londres relanzar el llamado 'Proceso de Bruselas', instaurado en 1984 para la solución del contencioso de Gibraltar, lo que permitió celebrar una nueva reunión ministerial en Barcelona el pasado 20 de noviembre entre los Ministros de Asuntos Exteriores de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En dicha reunión, ambos Ministros fijaron el objetivo de concluir para el verano de 2002 un acuerdo global que cura todos los temas importantes relativos a la cuestión de Gibraltar, incluidos los de cooperación y soberanía, acuerdo que deberá ponerse en práctica y desarrollarse posteriormente a lo largo de un período cuya duración es difícil de precisar en estos momentos, pero que, en todo caso, será previsiblemente prolongado.

En vista de la complejidad intrínseca de este contencioso y de las circunstancias antes descritas, se hace absolutamente necesario dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores de una unidad específica, con rango de Subdirección General, adscrita a la Dirección General de Política Exterior para Europa, que disponga de los medios personales suficientes -de los que actualmente se carece- para ocuparse de un asunto de gran importancia política para España como es apoyar la mejor defensa de las posiciones de España en este contencioso, y poder abordar, en condiciones adecuadas, el 'Proceso de Bruselas', relanzado el pasado 20 de noviembre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de mayo de 2002,

DISPONGO

Artículo único Creación de la Oficina de Asuntos de Gibraltar.

Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, redactado en los siguientes términos:

'3. Asimismo, está adscrita a la Dirección General de Política Exterior para Europa la Oficina de Asuntos de Gibraltar, con rango de Subdirección General, a la que corresponde, desde un conocimiento adecuado de la realidad de dicho territorio, apoyar la mejor defensa de las posiciones de España respecto del contencioso sobre Gibraltar, así como la preparación y seguimiento de las correspondientes negociaciones para el logro de una solución, tanto en los aspectos de cooperación como en los de soberanía.

Asimismo le corresponderán las funciones oportunas relativas al posterior desarrollo y aplicación de todo acuerdo que resulte de aquéllas.

A tal fin, realizará la necesaria coordinación con las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y de otros Departamentos ministeriales en cuantos aspectos relativos a la cuestión Gibraltar sean pertinentes, así como con los órganos correspondientes de otras Administraciones públicas españolas.'

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 24 de mayo de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

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