REAL DECRETO 1473/2000, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2000
MarginalBOE-A-2000-14926
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Exteriores, con la creación de una Secretaría de Estado, con objeto de potenciar la capacidad de actuación del Ministerio en el ámbito internacional.

Por su parte, el Real Decreto 687/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, refuerza la organización departamental mediante la creación de una Secretaría General.

El fin al que atiende la estructura creada por dichas normas es dotar al Ministerio de Asuntos Exteriores de los órganos superiores y directivos esenciales para alcanzar uno de los objetivos programáticos del Gobierno: fortalecer la proyección internacional de España.

Se desarrolla por el presente Real Decreto la estructura orgánica básica del Ministerio, hasta el nivel de Subdirección General, continuando con el mismo objetivo de mejora de la eficacia sin incremento del gasto público. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1 Organización general del Departamento.
  1. Al Ministerio de Asuntos Exteriores compete, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, las funciones de:

    1. Planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado.

    2. Concertar y potenciar sus relaciones con otros Estados y Organizaciones internacionales.

    3. Defender los intereses y llevar a cabo una adecuada y eficaz política de protección de los ciudadanos españoles en el exterior.

    4. Dirigir la política de cooperación internacional para el desarrollo y coordinar a los órganos de la Administración General del Estado que, en el ámbito de sus competencias, realicen actuaciones en esta materia.

    5. Fomentar las relaciones económicas, culturales y científicas de España.

    6. Participar, en la esfera de actuación que le es propia, en la propuesta y aplicación de la política de extranjería.

  2. El Ministerio de Asuntos Exteriores se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General de Asuntos Europeos, con rango de Subsecretaría.

      2. La Dirección General de Política Exterior para Europa.

      3. La Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.

      4. La Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.

    2. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Secretaría General de Asuntos Exteriores, con rango de Subsecretaría.

      2. La Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme.

      3. La Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.

      4. La Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.

      5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

    3. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. La Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.

      2. Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.

    4. La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General del Servicio Exterior.

      3. Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.

      4. Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.

    5. Depende directamente del titular del Departamento la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.

    6. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

    7. Asiste al titular del Departamento un Consejo Superior de Asuntos Exteriores, cuya composición y funciones se regulan por disposiciones específicas y cuyo titular tiene nivel orgánico de subdirector general.

Artículo 2 Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.
  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Europeos asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior de España con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea.

  2. Asimismo, la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos coordina todas las actuaciones que, en el marco de sus competencias, realicen las Administraciones públicas en la Unión Europea. A tal fin, mantiene las relaciones necesarias, a través de los cauces normativamente establecidos, con los órganos y organismos competentes de la Administración General del Estado y con las Administraciones Autonómicas y Locales.

    Igualmente, coordina las actuaciones que en el ámbito de la Unión Europea deban realizar en el ejercicio de sus competencias los demás órganos superiores y directivos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  3. El Secretario de Estado ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares y al Embajador representante permanente de España ante la Unión Europea, conforme a lo establecido en el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, por el que se crea la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas.

  4. Ejerce, asimismo, en el ámbito de la Secretaría de Estado, las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites por éste establecidos, y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como de los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

  5. Resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

  6. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  7. Está adscrita a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Asuntos de la Unión Europea, que se regula por disposiciones específicas.

Artículo 3 Secretaría General de Asuntos Europeos.
  1. La Secretaría General de Asuntos Europeos colabora con el Secretario de Estado de Asuntos Europeos, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior de España con respecto a Europa y, particularmente, en el ámbito de la Unión Europea, coordinando la actuación en la misma de los órganos competentes de la Administración General del Estado.

    Asimismo, le corresponde el seguimiento y la coordinación de las actuaciones ante las instituciones de la Unión Europea en materia de asuntos de Justicia e Interior y coordina la actuación española en el marco del Acuerdo Schengen, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios con competencias en la materia.

  2. El Secretario general ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en el ámbito antes indicado, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

  3. Dependen directamente del Secretario general, además de los órganos directivos enumerados en el artículo 1.2.1º, b), c) y d), los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

    1. Gabinete Técnico, que es el órgano de asistencia inmediata al Secretario general en el desempeño de sus funciones.

    2. Subdirección General de Asuntos Institucionales de la Unión Europea, que es el órgano al que corresponde el seguimiento y coordinación de las cuestiones institucionales de la Unión Europea y, en particular, de las reformas del Tratado de la Unión Europea, las relaciones con las instituciones europeas y la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos europeos, sin perjuicio en este último caso de las competencias atribuidas al Ministerio de Administraciones Públicas en las disposiciones vigentes.

  4. Está adscrita a la Secretaría General de Asuntos Europeos, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

Artículo 4 Dirección General de Política Exterior para Europa.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Europeos corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Europa la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

  1. Subdirección General de Europa Occidental.

  2. Subdirección General de Europa Central y Meridional.

  3. Subdirección General de Europa Oriental.

A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.

Artículo 5 Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Europeos, compete a la Dirección General de Coordinación de Asuntos Generales y Técnicos de la Unión Europea la preparación de las reuniones del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, el seguimiento de las actuaciones de la Unión en materia financiera, económica, comercial y materias afines, así como la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.

  2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Asuntos Generales.

    2. Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

    3. Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales.

  3. A las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior, además de los cometidos que les asigne el Director general, les corresponde las siguientes funciones básicas:

    1. A la Subdirección General de Asuntos Generales, la preparación de las reuniones del Consejo General de Asuntos Generales de la Unión Europea.

    2. A la Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros, el control de las relaciones financieras con la Unión Europea, en colaboración con la Oficina Nacional de Auditoria de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión en materia económica y financiera y del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión en diversas áreas.

    3. A la Subdirección General de Asuntos Aduaneros y Comerciales, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en materias de política comercial, arancelaria y aduanera y materias fiscales afines.

Artículo 6 Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Europeos, compete a la Dirección General de Coordinación del Mercado Interior y otras Políticas Comunitarias la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea; el seguimiento de las actuaciones de la Unión en los asuntos agrícolas y de pesca; industriales, energéticos, transportes y comunicaciones y de medio ambiente; sociales, educativos, culturales y de sanidad y consumo. Asimismo, le corresponde la coordinación de las actuaciones en la Unión Europea de los Departamentos ministeriales competentes en estas materias, a través de los cauces normativamente establecidos.

    También le corresponde la función de control del proceso de transposición de Directivas en la legislación española y de las notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado a la Comisión Europea; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión ante el Reino de España y el asesoramiento general sobre los temas jurídicos de la Unión.

  2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca.

    2. Subdirección General de Asuntos Industriales, Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente.

    3. Subdirección General de Asuntos Sociales, Educativos,

      Culturales y de Sanidad y Consumo.

    4. Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

  3. A las Subdirecciones mencionadas en el apartado anterior, además de los cometidos que les asigne el Director general, les corresponden las siguientes funciones básicas:

    1. A la Subdirección General de Asuntos Agrícolas y Pesca, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Consejos de Agricultura y de Pesca de la Unión Europea, en los temas agroalimentarios del Consejo de Mercado Interior y en los diferentes Comités Comunitarios sobre Agricultura y Pesca, así como del proceso de presentación de solicitudes de ayudas de la Unión en estas materias.

    2. A la Subdirección General de Asuntos Industriales,

      Energéticos, de Transportes y Comunicaciones y de Medio Ambiente, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en dichas materias, así como la coordinación del resto de las Subdirecciones Generales de la Dirección General para la preparación del Consejo de Mercado Interior de la Unión Europea.

    3. A la Subdirección General de Asuntos Sociales,

      Educativos, Culturales y de Sanidad y Consumo, la coordinación del proceso de fijación de la posición española en la Unión Europea en estas materias, así como del proceso de presentación de ayudas de la Unión en dichas materias.

    4. A la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, la asesoría jurídico-comunitaria a las Administraciones públicas; la gestión ante las instituciones de la Unión en la notificación de ayudas públicas; la elaboración de respuestas de los procedimientos de infracción abiertos contra España en sus fases precontenciosas, y la preparación de respuestas en los procedimientos de investigación.

      Asimismo, le corresponde la coordinación, seguimiento y notificación de la trasposición al Derecho interno de las Directivas comunitarias, así como la preparación, seguimiento y coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

      Finalmente, le corresponde la coordinación del proceso de fijación de la posición española en los Grupos de Trabajo del Consejo de Ministros de contenido jurídico y en el Comité Consultivo del Mercado Interior.

Artículo 7 Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.
  1. La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales y, especialmente, en los ámbitos de la política exterior de seguridad común de la Unión Europea y la política europea común de seguridad y defensa, el sistema de Naciones Unidas y los Organismos internacionales técnicos, las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional, aérea, marítima y terrestre; los asuntos de seguridad internacional y desarme, los derechos humanos y las operaciones de mantenimiento de la paz.

    Asimismo, asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la Política Exterior de España en las áreas geográficas de América del Norte, Mediterráneo, Oriente Medio y África, Asia y Pacífico.

  2. El Secretario de Estado ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

  3. Ejerce, asimismo, en el ámbito de la Secretaría de Estado, las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites por éste establecidos, y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

  4. Resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

  5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  6. Depende igualmente del Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, un Gabinete de Análisis y Previsión de Política Exterior, con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde el estudio y valoración de cuestiones relacionadas con la política exterior.

Artículo 8 Secretaría General de Asuntos Exteriores.
  1. La Secretaría General de Asuntos Exteriores colabora con el Secretario de Estado de Asuntos Exteriores, de quien directamente depende, en las funciones de asistencia al Ministro de Asuntos Exteriores en la formulación y ejecución de la política exterior en sus planteamientos y objetivos globales, y especialmente en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea y la política europea común de seguridad y defensa, velando por la concordancia de la política exterior con las estrategias comunes, las posiciones comunes y las acciones comunes adoptadas por la Unión Europea.

    Asimismo, le compete la formulación y ejecución de la política exterior en relación con el sistema de Naciones Unidas y los Organismos internacionales técnicos; las relaciones económicas internacionales y de cooperación internacional aérea, marítima y terrestre; los asuntos de seguridad internacional y desarme, los derechos humanos y las operaciones de mantenimiento de la paz, así como la formulación y ejecución de la política exterior de España en las áreas geográficas de América del Norte, Mediterráneo, Oriente Medio y África, Asia y Pacífico.

    El Secretario general ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y aquellas que le sean delegadas por el Secretario de Estado y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos propios de la política exterior española en las áreas y campos indicados, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares. Igualmente, en tanto que director político, representa a España en el Comité Político de la Unión Europea.

  2. Dependen directamente del Secretario general, además de los órganos directivos enumerados en el artículo 1.2.2º, b), c), d) y e), los siguientes órganos con nivel de subdirección general:

    1. Subdirección General de Política Exterior y de Seguridad Común, a la que corresponde coordinar la participación de España en la política exterior y de seguridad común de la Unión Europea, y preparar y seguir las reuniones del Comité Político y del Consejo de Asuntos Generales de la Unión Europea, en los temas relativos a la política exterior y de seguridad común.

    2. Subdirección General de Naciones Unidas, que es la encargada de las cuestiones de índole política y jurídica relacionadas con la actuación tanto de los órganos principales de las Naciones Unidas, como de los órganos subsidiarios, comités y grupos de trabajo dependientes de aquellos.

    3. Subdirección General de Organismos Internacionales Técnicos, a la que corresponde la coordinación de la posición española en los organismos internacionales técnicos y en sus órganos subsidiarios, en las Agencias Especializadas del Sistema de las Naciones Unidas y en el sector económico y social de la organización.

    4. Oficina de Derechos Humanos, que es el órgano al que corresponde la coordinación, junto con las Direcciones Generales concernidas, de la política exterior de España en materia de protección y promoción de los derechos humanos.

  3. Asimismo, depende del Secretario general el embajador en misión especial para operaciones de mantenimiento de la paz, con las funciones de asistencia en el diseño y ejecución de la participación de España en dichas operaciones, y de coordinación de las distintas unidades del Ministerio de Asuntos Exteriores y con otros departamentos del Gobierno relevantes al efecto.

Artículo 9 Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme, la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área de América del Norte, así como en relación con los asuntos de seguridad internacional y desarme.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de América del Norte.

    2. Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad.

    3. Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme.

  3. A las Subdirecciones Generales mencionadas en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:

    1. A la Subdirección General de América del Norte, la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, así como el impulso de las relaciones bilaterales con los países que la componen.

    2. A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Seguridad, entre otras funciones, la preparación de decisiones y posiciones de España sobre cuestiones internacionales de seguridad y defensa, tanto a nivel bilateral como multilateral.

    3. A la Subdirección General de Asuntos Internacionales de Desarme, el seguimiento de las actividades generales y negociaciones de desarme y de control de armamento en el marco de la Unión Europea, de las Naciones Unidas y de otros foros específicos en los que España participa, así como el seguimiento de la verificación general de los acuerdos de desarme y de control de armamento de los que España es parte.

Artículo 10 Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para el Mediterráneo, Oriente Medio y África la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

  1. Subdirección General de África del Norte.

  2. Subdirección General de Oriente Medio.

  3. Subdirección General de África Subsahariana.

A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen, el análisis de la situación política y socioeconómica y la evolución nacional e internacional de dichas áreas y los países que la componen, y la propuesta de contribución de España a la evolución positiva de ésta a través de los distintos instrumentos y foros de que dispone su política exterior.

Artículo 11 Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Asia y Pacífico la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

  1. Subdirección General de Asia Continental.

  2. Subdirección General de Pacífico, Sureste Asiático y Filipinas.

A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dicha área, el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen, el análisis de la situación política y socioeconómica y la evolución nacional e internacional de dichas áreas y los países que la componen, y la propuesta de contribución de España a la evolución positiva de ésta a través de los distintos instrumentos y foros de que dispone su política exterior.

Artículo 12 Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
  1. Bajo la dependencia del Secretario general de Asuntos Exteriores, corresponde a la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en el marco de las competencias generales del Ministerio de Asuntos Exteriores, la función de asesoramiento al Ministro y a los órganos superiores del Ministerio de Asuntos Exteriores y la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior.

    1. Relaciones económicas internacionales de índole bilateral.

    2. Relaciones económicas multilaterales, asegurando la representación institucional de España ante los sistemas de integración, organismos, incluida la OCDE, y convenios multilaterales correspondientes, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Economía en la materia y la coordinación de la representación española, asegurada por los Departamentos competentes, ante los comités y órganos especiales, para dar coherencia y homogeneidad entre la política exterior y las políticas sectoriales, asegurando la defensa de los intereses españoles en los mismos.

    3. Relaciones internacionales en el campo de la cooperación aérea, marítima, terrestre y asuntos espaciales y oceánicos.

  2. Para el cumplimiento de las citadas funciones la Dirección General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE.

    2. Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo.

    3. Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre.

  3. Corresponde a las unidades orgánicas señaladas en el apartado anterior, sin perjuicio en todo caso de la coordinación con otros Departamentos con competencias en la materia, el desarrollo de las siguientes funciones:

    1. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa y Países OCDE, la preparación, evaluación, desarrollo y seguimiento de las relaciones económicas y financieras de España con dichos países.

    2. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países en Desarrollo, la preparación, evaluación, desarrollo y seguimiento de las relaciones económicas y financieras de España con dichos países.

    3. A la Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre le corresponden las funciones a que se refiere el apartado 1.b) del presente artículo.

    También le corresponde la coordinación en el diseño, evaluación y ejecución de las políticas para el desarrollo de la cooperación aérea, marítima y terrestre, así como el diseño, ejecución y evaluación de la política exterior española en los foros multilaterales relativos al espacio y a los océanos en coordinación con otros Departamentos ministeriales competentes en la materia. Asimismo, le corresponde la negociación y tramitación interna de los Acuerdos internacionales bilaterales y multilaterales en dichas materias.

Artículo 13 Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
  1. La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI) asiste al Ministro de Asuntos Exteriores en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, en la política exterior para Iberoamérica y en las relaciones culturales y científicas con el exterior.

    A tal efecto, según establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, ejerce las competencias atribuidas al Ministro en la dirección, formulación y ejecución de la política de cooperación para el desarrollo, en su planificación y en su coordinación, administra los recursos de cooperación gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, asegura la participación española en las organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo y define la posición de España en la formulación de la política comunitaria de desarrollo.

    La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica evalúa la política de cooperación para el desarrollo y los programas y proyectos financiados con fondos del Estado.

  2. El Secretario de Estado ejerce las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando y coordinando la actividad de los órganos directivos adscritos e impartiendo instrucciones a sus titulares.

  3. Ejerce las competencias atribuidas al Ministro en materia de ejecución presupuestaria, con los límites por éste establecidos, y celebra los contratos relativos a asuntos de la Secretaría de Estado, así como los convenios no reservados al Ministro o al Consejo de Ministros.

  4. Resuelve los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos dependientes directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

  5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

  6. Depende también directamente del Secretario de Estado la Oficina de Planificación y Evaluación, con nivel orgánico de subdirección general, a la que corresponde el ejercicio de las competencias de planificación de las actividades de cooperación para el desarrollo y su evaluación, así como las relaciones con organismos internacionales que se deriven de la ejecución de dichas competencias.

  7. Están adscritos a la Secretaría de Estado la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y el Consejo de Cooperación al Desarrollo, que se regulan por disposiciones específicas.

  8. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, la Agencia Española de Cooperación Internacional, que se regula por sus disposiciones específicas y cuya Presidencia corresponde al Secretario de Estado.

  9. Asimismo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, el Instituto Cervantes, que se regula por disposiciones específicas.

Artículo 14 Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica.
  1. Bajo la dependencia del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, corresponde a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica la elaboración, propuesta y aplicación de la política exterior en el área geográfica correspondiente.

    Asimismo, a la Dirección General de Política Exterior para Iberoamérica le corresponde la preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas, el fomento de la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y el apoyo político a las funciones de la Secretaría General de Cooperación Iberoamericana. Asimismo le compete, en coordinación con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos, la preparación y seguimiento de las Cumbres Unión Europea-América Latina, y, en coordinación con la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, el incremento de la presencia de España en el ámbito multilateral americano y en especial en la Organización de Estados Americanos (OEA).

  2. Para el cumplimiento de las funciones señaladas, la Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

    1. Subdirección General de Mercosur, Chile y Países del Pacto Andino.

    2. Subdirección General de México, Centroamérica y Países del Caribe.

    A estas Subdirecciones Generales les corresponde la defensa y promoción de los intereses de España en dichas áreas y el impulso de las relaciones bilaterales con los países que las componen.

Artículo 15 Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas.
  1. Bajo la dependencia del Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, corresponde a la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas ejercer las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores en lo concerniente a la política exterior cultural y científica española, mediante la elaboración, propuesta y aplicación de la misma en los siguientes ámbitos:

    1. Relaciones culturales institucionales de España con el exterior.

    2. Acción cultural en el exterior.

    3. Relaciones científicas y de medio ambiente institucionales de España con el exterior.

  2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

    1. Subdirección General de Relaciones Culturales Internacionales.

    2. Subdirección General de Acción Cultural Exterior.

    3. Subdirección General de Relaciones Científicas Internacionales.

  3. Corresponde a las unidades señaladas en el apartado anterior el desarrollo de las competencias de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de acuerdo con las siguientes funciones:

    1. La Subdirección General de Relaciones Culturales Internacionales planifica, coordina y efectúa tareas de seguimiento y evaluación de las relaciones culturales de España con otros países y organizaciones internacionales mediante Acuerdos y Convenios y las correspondientes Comisiones Mixtas que los desarrollen. También asegura y coordina la presencia institucional de España en organismos internacionales de carácter cultural.

    2. La Subdirección General de Acción Cultural Exterior promueve la cultura española en el exterior, fundamentalmente a través de las representaciones diplomáticas y consulares, gestiona la acción cultural en el exterior derivada de los compromisos adquiridos en Acuerdos y Convenios firmados por España y planifica y gestiona los programas de ayudas y becas de la Dirección General.

    3. La Subdirección General de Relaciones Científicas Internacionales planifica, coordina y efectúa tareas de seguimiento y evaluación de las relaciones de España en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente, con otros países y con organizaciones internacionales, mediante Acuerdos y Convenios y las Comisiones Mixtas que los desarrollan, sin perjuicio de las competencias respectivas de los Ministerios de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología. También asegura y coordina con el Ministerio de Ciencia y Tecnología la presencia institucional de España en organismos internacionales de carácter científico.

  4. Depende funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, la Academia de España en Roma que se regula por disposiciones específicas.

Artículo 16 Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
  1. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, bajo la superior autoridad del Ministro, desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 15 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y unidades en que se estructura la Subsecretaría.

  2. En particular, corresponde a la Subsecretaría, siempre que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores u órganos directivos del Departamento, las siguientes funciones:

    1. La elaboración y coordinación de los planes generales del Departamento en materia de política presupuestaria.

    2. El desempeño de la jefatura superior de todo el personal del Ministerio y la gestión y administración de los recursos humanos.

    3. La gestión patrimonial económica y financiera.

    4. El control e inspección de la actividad del Departamento.

    5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    6. Las relaciones institucionales con los demás Departamentos y Administraciones públicas.

    7. La elaboración del plan informático del Departamento y la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

    8. La gestión de los servicios administrativos generales y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Ministerio.

    9. Las funciones de protocolo del Departamento.

    10. La selección y formación de funcionarios de la Carrera Diplomática.

    11. Las atribuidas expresamente por disposiciones de carácter específico.

  3. Dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia directa al Subsecretario.

    2. Inspección General de Servicios, a la que competen las funciones establecidas en las correspondientes disposiciones de orden interno.

    3. Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

    4. Asesoría Jurídica Internacional, órgano asesor de todo el Departamento en materia de Derecho Internacional.

  4. Dependen de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, respectivamente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. La Abogacía del Estado en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, con las funciones que le atribuyen sus normas específicas.

    2. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que las normas vigentes le atribuyen.

  5. Depende de la Subsecretaría la Escuela Diplomática, con nivel orgánico de subdirección general, que se rige por sus disposiciones específicas.

  6. Quedan adscritas, asimismo, a la Subsecretaría las Comisiones Interministeriales de Límites con Portugal y Francia, cuya composición y funcionamiento se regulan en sus disposiciones específicas.

  7. Al Subsecretario le corresponde la presidencia de los siguientes órganos colegiados, así como de aquellos cuyas disposiciones específicas se le atribuyan:

    1. Comisión de Retribuciones.

    2. Comisión Presupuestaria.

    3. Comisión Asesora de Publicaciones.

    4. Comisión de Informática.

Artículo 17 Secretaría General Técnica.
  1. Bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, la Secretaría General Técnica desempeña las funciones generales que le atribuye el artículo 16 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como la tramitación e informe de los asuntos sometidos a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la tramitación y custodia de los Tratados internacionales en los que España es parte, la coordinación de las relaciones internacionales del Departamento, las funciones relativas a planificación y asistencia informáticas, la gestión de escalas y sobrevuelos de buques y aeronaves del Estado y oficiales extranjeros, y aquellas funciones que específicamente le encomiende el Subsecretario.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Vicesecretaría General Técnica.

    2. Subdirección General de Informática.

  3. Corresponden a las unidades citadas en el apartado anterior las siguientes funciones:

    1. A la Vicesecretaría General Técnica le corresponde el estudio e informe de los asuntos que se hayan de someter a la deliberación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros, así como la tramitación de los asuntos elevados por el Ministerio de Asuntos Exteriores a dichas instancias.

      Asimismo, le corresponde la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general en las materias propias del Departamento, el informe de las elaboradas por otros Ministerios y las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el 'Boletín Oficial del Estado'.

      Ejerce también las funciones concernientes a publicaciones oficiales, documentación, archivo general, biblioteca y traducción e interpretación de lenguas.

    2. A la Subdirección General de Informática le corresponde la elaboración y ejecución de los planes informáticos del Departamento y las funciones concernientes a las aplicaciones informáticas que en él se precisen, así como la asistencia técnica a los usuarios.

  4. Por delegación del Subsecretario, el Secretario general técnico preside la Comisión Asesora de Publicaciones y la Comisión Ministerial de Informática.

Artículo 18 Dirección General del Servicio Exterior.
  1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, bajo la dirección del Subsecretario, el ejercicio de las funciones relativas a régimen interior, información administrativa, gestión patrimonial y obras, gestión económica y financiera y gestión de personal.

    Asimismo, le corresponde la tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos; de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, y de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos del Departamento.

  2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Oficialía Mayor.

    2. Subdirección General de Personal.

    3. Subdirección General de Administración y Control de la Gestión.

    4. Subdirección General de Asuntos Patrimoniales.

  3. Corresponde a las unidades señaladas en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. A la Oficialía Mayor, las relativas a infraestructuras, comunicaciones y seguridad del Ministerio.

    2. A la Subdirección General de Personal, la gestión de personal funcionario y laboral, con destino tanto en el interior como en el exterior, así como de sus retribuciones.

    3. A la Subdirección General de Administración y Control de la Gestión, la gestión y seguimiento contable y presupuestario de los créditos del capítulo II, excepto del artículo 21, el control de gastos e ingresos del Ministerio de Asuntos Exteriores y la recaudación consular.

    4. A la Subdirección General de Asuntos Patrimoniales, la gestión y control presupuestario de las partidas del capítulo VI y de las adquisiciones, obras y mantenimiento de inmuebles.

Artículo 19 Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes.
  1. Bajo la dependencia directa del Subsecretario, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes desempeña las siguientes funciones:

    1. Preparación, coordinación, dirección y ejecución de los actos oficiales y ceremonias relacionados con la política exterior del Estado, que tengan lugar en el territorio nacional y en el exterior, especialmente los viajes oficiales de SS.MM. los Reyes y de las visitas de los Jefes de Estado extranjeros, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a las Secretarías de Estado.

    2. Estudio, gestión y control, en cumplimiento de los Convenios de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, y demás normativa, sobre todas las cuestiones relacionadas con las misiones diplomáticas acreditadas en España, sus oficinas consulares y los organismos internacionales con sede u oficina en nuestro país.

    3. Iniciación, gestión y conclusión de los expedientes de concesión de las Órdenes de Isabel la Católica y Mérito Civil, cuya Cancillería radica en el Ministerio de Asuntos Exteriores, así como de las Órdenes cuya Cancillería radique en el futuro en este Departamento ministerial.

    El Director general, con rango y tratamiento de Embajador, es también el Introductor de Embajadores.

  2. Para el cumplimiento de las citadas funciones, la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales,

      Ceremonial y Órdenes.

    2. Subdirección General de Cancillería.

  3. A las unidades señaladas en el apartado anterior les corresponden las siguientes funciones:

    1. A la Subdirección General de Viajes y Visitas Oficiales,

    Ceremonial y Órdenes, cuyo titular recibe la denominación de Segundo Introductor de Embajadores:

  4. a Asumir todas las competencias del Director general o Primer Introductor de Embajadores en su ausencia.

  5. a Preparar, coordinar y ejecutar las visitas oficiales de Jefes de Estado y Ministros de Asuntos Exteriores extranjeros a España, así como los viajes de Estado de SS.MM. los Reyes de España.

  6. a Tramitar los expedientes de condecoraciones de las Órdenes del Mérito Civil e Isabel la Católica.

    1. A la Subdirección General de Cancillería:

  7. a Gestionar cuantos asuntos puedan interesar al buen funcionamiento de las embajadas, consulados y organismos internacionales acreditados en España que sean competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  8. a Gestionar los asuntos administrativos, económicos y presupuestarios propios de la Dirección General.

Artículo 20 Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero.
  1. Bajo la dependencia directa del Subsecretario, corresponde a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero la coordinación de la acción de las Oficinas Consulares españolas para la gestión de los servicios de la Administración General del Estado en el exterior.

    En particular, le compete la elaboración, propuesta y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero y en materia de inmigración y asilo, en la esfera de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y sin perjuicio de las competencias atribuidas en estas materias a otros Departamentos, con los que la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero mantiene la oportuna coordinación.

  2. Dependen de la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero las unidades siguientes, con nivel orgánico de subdirección general:

    1. Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero.

    2. Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares.

    3. Subdirección General de Asuntos Sociales.

    4. Subdirección General de Asuntos de Extranjería.

    5. Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior.

  3. Corresponde a las unidades señaladas en el apartado anterior el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. A la Subdirección General de Protección de los Españoles en el Extranjero, la propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero, con particular atención a los asuntos relativos a las emergencias consulares, así como la coordinación de la 2acción de las Oficinas Consulares para la gestión de los servicios de la Administración del Estado en el exterior.

    2. A la Subdirección General de Asuntos Jurídicos Consulares, la coordinación de las competencias consulares en materia civil y judicial, en especial en materia de extradiciones, así como el seguimiento de la negociación y aplicación de los tratados internacionales relativos a la acción consular.

    3. A la Subdirección General de Asuntos Sociales, la propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social de los españoles en el extranjero, en particular en materia de socorros y repatriaciones, así como la coordinación del censo electoral de residentes ausentes y participación electoral de los españoles en el exterior y el seguimiento de los Consejos de Residentes en el Extranjero.

    4. A la Subdirección General de Asuntos de Extranjería, en el ámbito propio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, y en el marco de la coordinación que ejerce en esta materia la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, la propuesta y aplicación de la política en materia de inmigración y asilo, en especial la gestión de la expedición de visados, así como la coordinación de la expedición de pasaportes en el exterior.

    5. A la Subdirección General de Asuntos de Justicia e Interior, la coordinación de las actuaciones en estos asuntos en las instituciones de la Unión Europea, así como en el marco del Acuerdo de Schengen, sin perjuicio de la labor de coordinación que en el ámbito de la Unión Europea corresponde a la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos y a los órganos directivos dependientes de ella.

Artículo 21 Dirección General de la Oficina de Información Diplomática.
  1. Bajo la dependencia directa del Ministro, la Dirección General de la Oficina de Información Diplomática desempeña las funciones de portavoz oficial único del Ministerio de Asuntos Exteriores.

    Prepara las conferencias de prensa del Ministro y altos cargos del Departamento y facilita a su titular la información obtenida a través de los diversos canales informativos, proporcionando también información a las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en España, así como a las misiones y representaciones permanentes de España en el exterior.

  2. Para el ejercicio de las citadas funciones, la Dirección General cuenta con la siguiente unidad con nivel orgánica de subdirección general: Subdirección General de la Oficina de Información Diplomática.

    Además de las funciones que le asigne al Director general, esta Subdirección es responsable de la gestión económica de la Dirección General, de la elaboración de su presupuesto y de la dirección de las publicaciones por ella editadas.

Disposición adicional única Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

  1. Gabinete Técnico de la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea.

  2. Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales con Países no Europeos y OCDE.

  3. Subdirección General del Sureste Asiático, Filipinas y Asuntos del Pacífico.

  4. Subdirección General de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata.

  5. Subdirección General de Asuntos Consulares.

  6. Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Disposición transitoria única Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general, afectados por las supresiones de este Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se adapten las correspondientes relaciones de puestos de trabajo a las modificaciones orgánicas establecidas por el presente Real Decreto.

Hasta tanto entren en vigor las nuevas relaciones de puestos de trabajo, aquellos puestos que dependan de los órganos suprimidos por el presente Real Decreto serán adscritos provisionalmente, mediante Resolución del Subsecretario del Departamento en función de las tareas que tengan asignadas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1881/1996, de 2 de agosto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministro de Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR