Orden de 7 de marzo de 1981 por la que se modifica parcialmente el artículo 91 del Reglamento de aparatos elevadores.

MarginalBOE-A-1981-6215
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

En el p·rrafo 4. Del artÌculo 91 del vigente Reglamento de aparatos elevadores, aprobado por Orden Ministerial de 30 de junio de 1966, se establece que cu·ndo el motor del ascensor sea susceptible de funcionar cÛmo generador, los motores o electroimanes de frenado deben ser alimentados por el motor

Sin embargo, la Norma une-58-705-79 (norma europea en-81-1), referente a la seguridad para la construcciÛn e instalaciÛn de los ascensores y montacargas, se indica, en Relacion con los ascensores elÈctricos, que cu·ndo el motor del ascensor pueda funcionar cÛmo generador debe ser imposible que el dispositivo elÈctrico que Acciona el freno se encuentre alimentado por el motor

Para adecuar a la citada Norma une el vigente Reglamento de aparatos elevadores procede modificar estÈ, de acuerdo con la misma

En su virtud, Este Ministerio ha dispuesto:

1. El p·rrafo 4. Del artÌculo 91 del Reglamento de aparatos elevadores...

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