SAP Murcia 178/2002, 7 de Mayo de 2002
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2002:1175 |
Número de Recurso | 135/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2002 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 178
Iltmos. Sres.:
D. Antonio Salas Carceller
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Andrés Pacheco Guevara
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a siete de Mayo de dos mil dos.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 135/00 dimanante del Juicio Declarativo de Menor Cuantía tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia sobre reclamación de indemnización por perjuicios derivados de incumplimiento contractual, seguido entre D. Luis Francisco como demandante y la mercantil Promociones Urbanísticas Playa de Bolnuevo y Rincón S.L., Dña. Marina y D. Jose Miguel como demandados, ello en virtud del recurso de apelación promovido por el actor, dirigido en esta alzada por la Letrada Sra. Murcia Sánchez, mientras que la parte apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. Alfonso Cubillo, siendo ponente el Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 4/2/00 dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor siguiente:
"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez en nombre y representación de D Luis Francisco , debo absolver y absuelvo a Promociones Urbanísticas Playa Bolnuevo y Rincón S.L., Doña Marina y D. Jose Miguel de las pretensiones deducidas en su contra y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, con emplazamiento de las partes, que se personaron en legal forma, señalándose, tras los traslados oportunos, para vista pública del recurso el día 6/5/02 y quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La presente litis quedó encauzada de forma adecuada en la sentencia de instancia, al reducirse el debate jurídico que la sustenta a la posibilidad de aplicar a la mercantil demandada, no a los personalmente llamados al pleito, la sanción reparatoria de perjuicios que enuncia en genéricos términos el art. 1101 del CC, precepto que es necesario relacionar con el texto del art. 1104 del mismo Código, por cuanto la culpa del deudor, fuente de su hipotética obligación compensatoria, ha de concretarse en la omisión por el mismo de la diligencia que...
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