SAN, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4877
Número de Recurso221/2007

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 221/07, se tramita a instancia de la entidad JUNTA DE COMPENSACION DEL P.E.R.I. DE

PESCADERIA., representada por la Procuradora Dª María José Bueno Ramírez, contra Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de 18 de abril de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 25 de junio de 2007, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva en admitirlo y tener por formulada DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA contra la Resolución del TEAC, dictada en las Reclamaciones Económico Administrativas números 00/0286/2005 y, tras los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia estimando esta demanda, y anulando la Resolución del TEAC recurrida y las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de Huelva de las que trae causa."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria".

  3. No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones; tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; finalmente, mediante providencia de 26 de septiembre de 2008 se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2008, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 18 de abril de 2007 (R.G.286-05; R.S.316-06) por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la Junta de Compensación del Peri de Pescadería, ahora recurrente, contra la estimación parcial del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de liquidación practicado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria (Delegación de Huelva) el 17 de mayo de 2004, relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2000.

    Dichas resoluciones traen su causa de la regularización llevada a cabo a la hoy actora por la Inspección en el acta suscrita en disconformidad el 30 de mayo de 2004 y en la que, entre otros extremos, se puso de manifiesto: a) El sujeto pasivo era una Junta de Compensación constituida mediante escritura pública de 7 de julio de 2000; b) Las fincas fueron transmitidas, según la propia escritura, a la Junta en pleno dominio; c) La Junta se reservó una serie de parcelas que se adjudicaba en la escritura de protocolización del Proyecto de Compensación para sufragar los costes de urbanización d) Las obras de urbanización comenzaron de forma simultánea con el Proyecto de Compensación y adjudicación de las parcelas resultantes de la misma y, dado que a partir de ese momento las parcelas adjudicadas a los...

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