STSJ La Rioja 139/2005, 7 de Marzo de 2005

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2005:449
Número de Recurso640/2003
Número de Resolución139/2005
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 139/2005

En la ciudad de Logroño a siete de marzo de dos mil cinco.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Bruno , representado por la Procuradora Dª María Luisa López Ruiz y con asistencia del Letrado D. Alfonso López Villaluenga, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de octubre de 2003.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a lademanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de marzo de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del T.E.A.R desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo de fecha 21 de agosto de 2003 de la Dirección General de Tributos del Gobierno de la Rioja por la que se notifican las valoraciones asignadas a determinados bienes en la herencia de D. Benito .

La parte demandante solicita la nulidad de la resolución del TEAR de fecha 30 de octubre de 2003, dictando otra en su lugar por la que se declare que los valores de las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y parte de la NUM003 del polígono NUM004 ,de Logroño y las NUM005 y parte de la NUM006 del polígono NUM007 y NUM008 del polígono de Nestares no son los señalados por la Administración, sino los que al efecto resultan de la prueba que se practique y que el valor de la parcela y edificio de la AVENIDA000 n° NUM009 , es de un total de 231.509.877 ptas ( 1.391.402.38 €) anulando así y en este orden la comprobación de valores practicada por la Administración, todo ello con imposición de costas a la misma.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que se ha producido una prescripción por parte de la administración para llevar a cabo la comprobación de valores y ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley de Sucesiones atendiendo al momento en que se produce el fallecimiento de Benito el 28 de marzo de 1998 y a la fecha de 21 de agosto de 2003 en que se produce el acto de la administración notificando la valoración de los bienes.

En el examen del expediente quedan acreditados los siguientes extremos relevantes:1) El causante falleció el 28 de marzo de 1998 y el 18 de septiembre de de 1998 lo interesados remitieron escrito a la Comunidad Autónoma incluyendo los bienes del inventario y practicada la correspondiente comprobación de valores se giraron las correspondientes liquidaciones con fecha 29 de mayo de 2002. 2) El 2 de julio de 2002 se interpuso por los interesados la reclamación nº 561/2002 y el TEAR en resolución de 11 de septiembre de 2002 acordó anular las liquidaciones y dejando a salvo el derecho de la administración a la práctica de unas...

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