SAP Zaragoza 526/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:2478
Número de Recurso382/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 526 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. CARLOS ESPASA LUCAS

En ZARAGOZA, a once de Octubre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION

N.1 de CASPE , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 382 de 2005, en los que aparece como parte apelante D. Octavio representado por el procurador D. CARLOS RUIZ RAMIREZ y asistido por el Letrado Dª. VIRGINIA BAIGORRI RIVED, y como parte apelada D. Armando y CIA DE SEGUROS MAPFRE representado por el procurador Dª. SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistido por el Letrado D. AGUSTIN COMIN BLASCO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8 de mayo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Postigo en nombre y representación de D. Octavio , debo absolver y absuelvo a la entidad aseguradora MAPFRE y a D. Armando de la pretensión contra ellos ejercitada. En cuanto a las costas del procedimiento, deberán ser satisfechas por el actor".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso;remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Efectivamente, esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre la eficacia de las ordenes ministeriales que regulan el precio de la paralización de vehículos de transporte. Así, la sentencia de 6 de abril de 1998 ya explicó que "la señalada norma fue promulgada al objeto de regular aquella ganancia durante el tiempo de carga o descarga del camión, no por su paralización por daños, en razón a lo cual la indemnización señalada es ciertamente importante, siendo inferior durante los dos primeros días, y ya claramente superior en los días posteriores, considerándose que el tiempo de detención por ese motivo ha de ser por necesidad breve, penalizándose cuando por causas que se entienden no imputables al transportista aquel exceda de unos márgenes normales, pautas éstas que desde luego no son de aplicar al supuesto de paralización por reparación de daños, que por regla general supone un tiempo muy superior, que, de ser indemnizado conforme a las cantidades pretendidas, originaría unos beneficios claramente superiores a los propios de explotación del camión".

SEGUNDO

Insiste en ello la más reciente de 25-junio-2003, que -además- distingue entre los supuestos daños por penalización de distintos sectores del transporte; singularmente el del "taxi". Así, dice: "Se debate en esta litis el método indemnizatorio correcto para averiguar la cuantía del lucro cesante. Esta Sala ha tenido ocasión de reiterar su criterio en...

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