SAP Cádiz 39/2005, 14 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:213 |
Número de Recurso | 19/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 39/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
D. RAFAEL DEL RIO DELGADOD. MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A Nº 39/05
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Rafael del Río Delgado
MAGISTRADOS
Manuel Estrella Ruiz
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA
JUICIO ORDINARIO Nº 199/2003
ROLLO DE SALA Nº 19/2005
En Cádiz a 14 de marzo de 2005.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante ha comparecido la entidad LEPANTO S.A., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Aumesquet Mendaro.
Como apelado ha comparecido la mercantil TRANSCEHOR S.L., quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Guerrero Pinedo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 6/septiembre/2004 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 199/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso de la aseguradora apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidas las razones expuestas por el Juez a quo en la sentencia recurrida, asumiendo, no obstante la queja de Lepanto S.A. en el contexto de los particulares problemas que ofrece la determinación y cuantificación del lucro cesante. Es correcto su planteamiento, que sigue las corrientes jurisprudenciales dominantes en la materia, en orden a la exigencia de una prueba acabada de los reales perjuicios causados, sin que sea suficiente la mera aportación de una certificación gremial sobre los teóricos beneficios dejados de obtener a través de la simple estimación efectuada por una asociación profesional sobre los precios en el ramo concreto del que se trate; aunque sea por referencia, a su vez, a la normativa general reguladora del transporte público de mercancías por carretera.
Pero dicho esto, son necesarias otras consideraciones que adapten la anterior tesis al caso concreto. Decimos esto porque creemos que efectivamente el perjuicio está más que acreditado aun dentro de los exigentes parámetros que son requeridos de ordinario para adverar el lucro cesante. A partir de la indudable ocurrencia del siniestro, de la reparación del vehículo -acreditada por haber pasado la ITV con posterioridad- y de su adscripción a una empresa de transportes, hay que seguir necesariamente un perjuicio por la paralización. Exigir más prueba puede equivaler a privar a quien reclama de cualquier posibilidad de resarcimiento. Lo normal, y otra cosa no le es exigible, es que a una empresa de transporte, a la sazón la empresa actora, se le cause algún perjuicio por la paralización de los vehículos afectos a su giro negocial; si es único el vehículo o es escasa la flota de la empresa, por la imposibilidad material de prestar el servicio; si se trata de una gran empresa -la de autos, según su representante, cuenta con 24 vehículos-, por el volumen de actividad que normalmente la acompaña. Y es que el perjuicio concreto, como la imposibilidad de sustitución, se antoja en ocasiones de imposible probanza en el ámbito de extrema agilidad y rapidez de la contratación que acompaña al transporte terrestre. Con...
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