APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Asunción el 1 de agosto de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2003-18524
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN PROVISIONAL del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho en Asunción el 1 de agosto de 2003.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República del Paraguay, en adelante denominados las 'Partes Contratantes';

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas;

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena, el 20 de diciembre de 1988;

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral para contribuir al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO

Instrumentos de Cooperación

La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:

  1. Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación, facilitando el papel a desempeñar por los respectivos Observatorios Nacionales de Drogas.

  2. Mediante la elaboración de proyectos y programas.

  3. Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

ARTÍCULO SEGUNDO

Actividades de Cooperación

Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:

  1. En materia de prevención del consumo:

    1. El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

    2. La selección de programas prioritarios en el campo de la prevención de los consumos.

    3. La elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de los más jóvenes.

  2. En materia socio-sanitaria:

    1. El diseño del papel de los distintos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR