Parafiscalidad. Cuotas de colegios profesionales

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Las cuotas exigidas por los Colegios Profesionales a sus colegiados no tienen carácter tributario. Consulta de la DGT, de 16-2-00, núm. 0235-00.

Las cuotas exigidas a sus colegiados por los Colegios Profesionales, Corporaciones de Derecho Público con arreglo a su Ley reguladora número 2/1974, de 13 de febrero, no participan de la naturaleza de los tributos, como reconoce el Tribunal Supremo en su Sentencia de 17 de mayo de 1996 ( …sin que las cuotas de los Colegios Profesionales puedan en modo alguno incardinarse en el sistema tributario, ya...

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