El papel del jurista de prisiones

AutorPuerto Solar Calvo
CargoJurista de Instituciones Penitenciarias Doctora en Derecho
Páginas191-220
ADPCP, VOL. LXXVI, 2023
EL PAPEL DEL JURISTA DE PRISIONES
PUERTO SOLAR CALVO
Jurista de Instituciones Penitenciarias
Doctora en Derecho
RESUMEN
El papel del jurista de prisiones es mucho más amplio de lo que habitualmente se
explica. Las posibilidades de intervención, no solo tratamental, sino también jurídi-
ca, que se abren una vez recaída la sentencia, son inmensas y no siempre se aprove-
chan. El presente trabajo propone líneas de actuación para que la labor de los juris-
tas de prisiones no se limite a esperar a que lleguen las fechas relevantes de
cumplimiento.
Palabras clave: proactividad, promoción, protección, derechos, actuación.
ABSTRACT
The role of the jurist in a prison is much more wider than it is usually explained.
During the execution of the sentence, the intervention possibilities, not only in a ther-
apeutical way, but also from a legal point of view, are multiple and not always achieve.
The current paper proposes some ideas of activity for improvement the role of the
jurist in a prison in its hole extension.
Key words: proactivity, promotion, protection, rights, performance.
SUMARIO: I. El marco normativo como introducción.–II. El artículo 53 CP
como posibilidad.–III. La acumulación jurídica en el artículo 76 CP.
1. Acuerdo del TS de marzo de 2016 e innovación jurisprudencial. 2. Acuerdo
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del TS de junio de 2018. 3. ¿Qué pinta el jurista en todo esto? 3.1. La vía de
la revisión de acumulaciones firmes. 3.2. La cuestión de las sentencias estorbo.
3.3. La acumulación de condenas nacionales y europeas. 3.4. A modo de con-
clusión.–IV. El jurista como potenciador de derechos.–V. Por un nuevo marco
de actuación.–VI. Conclusiones finales.–VII. Bibliografía.
I. EL MARCO NORMATIVO COMO INTRODUCCIÓN
Para conocer las funciones básicas de un jurista de prisiones tene-
mos que acudir al artículo 281 del RP de 1981 que se mantiene vivo
en esta materia. De acuerdo con el mismo, «al jurista-criminólogo le
corresponderán las funciones siguientes: 1. Estudiar toda la informa-
ción penal, procesal y penitenciaria recibida sobre cada interno, reali-
zando la valoración criminológica necesaria para la clasificación y la
programación del tratamiento del mismo, emitiendo los informes pro-
pios de su especialidad que ha de presentar a las reuniones del equipo.
2. Asistir como vocal a las reuniones del equipo, participando en sus
actuaciones y acuerdos y, una vez que sobre cada caso hayan infor-
mado todos los miembros del mismo, hacer la propuesta global del
diagnóstico criminológico y, en su caso, de programación del trata-
miento; previa la discusión y acuerdo correspondiente, redactar, en un
momento posterior, la propuesta razonada de destino o el informe
final que se ha de remitir al Centro directivo, redacción que se some-
terá previamente a la aprobación del Subdirector-Jefe del equipo. 3.
Redactar, previa discusión y acuerdo correspondiente del equipo, los
informes solicitados por las autoridades judiciales, el Ministerio Fis-
cal y el Centro directivo. 4. Colaborar en la medida posible y del modo
que el equipo determine a la ejecución de los métodos de tratamiento.
5. Informar a los internos acerca de su situación penal, procesal y
penitenciaria, bien por propia iniciativa, cuando lo crea adecuado,
bien a petición del interno, así como a los efectos previstos en el ar-
tículo 130.1, siempre que sea requerido para ello por el interno y no
ostente vocalía en la Junta de Régimen y Administración. 6. Informar
al Director de las instancias y recursos cursados o interpuestos por los
reclusos con respecto a sus derechos y situaciones jurídicas. 7. Aseso-
rar jurídicamente en general a la Dirección del establecimiento.

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