El papel del Derecho comparado en la enseñanza del Derecho en Alemania

AutorProf. Dr. Dr. h. c. Hans-Leo Weyers
CargoJohann Wolfgang Goethe-Universitat, Francfort del Meno
Páginas1001-1012

El papel del Derecho comparado en la enseñanza del Derecho en Alemania*

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I

Vamos a comenzar, en buena tradición jurídica, con definiciones. ¿Qué es?, o, por lo menos, ¿qué vamos a entender ahora por «derecho comparado»? En el fondo son dos cosas relacionadas pero distintas, que sin embargo voy a tratar juntas.

Una cosa es conocer el derecho extranjero, mejor dicho un derecho extranjero, porque nadie puede conocer todos los ordenamientos jurídicos del mundo, y casi nadie realmente conoce más que dos derechos nacionales. Conocer un derecho extranjero además del derecho nacional propio tiene un interés eminentemente práctico para cualquier profesional.

Otra cosa es el derecho comparado en sentido estricto, es decir la disciplina científica que, a base de conocimientos de varios ordenamientos jurídicos se dedica a comparar las normas de cada uno. Esta disciplina tiene mucho interés teórico, pero también práctico. Ya hablaremos de ello más tarde.

II

Mientras tanto, y también a título de introducción, es oportuno trazar en pocas palabras el cuadro general en que se desarrolla la enseñanza universitaria de Derecho en Alemania.Page 1002

  1. Quizás es sabido que Alemania es una federación de dieciséis estados unidos. La competencia en asuntos culturales como la enseñanza está en los estados federados. Es decir, hay dieciséis leyes sobre enseñanza universitaria, dieciséis ministros de Cultura y Ciencia, etc. Afortunadamente, esto no quiere decir que haya dieciséis regímenes radicalmente distintos de enseñanza de Derecho.

    El factor de mayor importancia que impide esto, y que al mismo tiempo marca otra diferencia muy destacada con la situación en España, es que para acceder a cualquier profesión jurídica en Alemania, es necesario obtener la calificación para ser juez. Es decir, el que quiere abrir un bufete de abogado o notario tanto como el que quiere ingresar en el cuerpo de funcionarios públicos de este nivel (a más de los jueces: los fiscales, los funcionarios de Hacienda, del Ministerio del Interior, etc.) tiene que pasar por el mismo examen que los futuros jueces. Claro, una empresa privada puede emplear a quien quiera, pero prácticamente todas, a partir de un cierto nivel de actividad prevista piden este mismo diploma (de «Assessor») para el empleo.

    Ahora, las condiciones para adquirir este diploma están reguladas por una ley federal («Richtergesetz» = Ley sobre los jueces). Esta ley da un marco para la formación del futuro jurista, obligatorio para las leyes de los estados federados. Lo que aquí interesa, es que prevé dos exámenes estatales, no universitarios: el primero -aun siendo estatal- después de terminada una carrera universitaria, y el segundo al final de un período de práctica que se podría calificar como «pasantía». A este último me referí al hablar de la capacidad para ser juez («Assessor»). De este segundo examen estatal («Assessor») ya no hablaremos porque tanto la formación práctica como el examen mismo se desarrollan completamente fuera de la universidad.

    Todo esto significa que el único sentido práctico de la enseñanza universitaria para casi la totalidad de los estudiantes es la preparación para el primer examen del Estado («Referendar»).

    Cabe añadir un detalle que no deja de ser importante. Es que en este examen actúan como examinadores cuatro personas. Dos de ellos son juristas prácticos: jueces y otros funcionarios con formación jurídica, y también abogados o notarios. Los otros dos examinadores son profesores de Universidad. Es decir: los mismos profesores que dan los cursos durante la carrera, al mismo tiempo, son nombrados como examinadores estatales.

    En España será necesario insistir en que el sistema alemán de enseñanza universitaria -en derecho como en las demás facultades- no está basado en la acumulación de créditos, sino que son exclusivamente los resultados de los exámenes finales los que deci-Page 1003den sobre el éxito o fracaso de una carrera. En estos exámenes finales los candidatos tienen que demostrar en poco tiempo -tanto por escrito como oralmente- todo lo que han aprendido (o no) durante los cuatro o cinco años de la carrera.

  2. Las consecuencias de todo esto para la enseñanza del Derecho comparado son muy importantes. Primero, y más importante: como el examen final está regulado por ley estatal, no es la universidad sino la legislación estatal, y para muchos detalles, es el Ministerio de Justicia (no el de Cultura y Ciencia) de cada estado, quien decide sobre las materias de las que los candidatos deben examinarse. Es decir, en última instancia son ellos los que determinan si en el examen -y en qué medida- habrá temas de Derecho comparado, y así también -seamos realistas- si los alumnos van a estudiar esta materia, si van a acudir a los cursos ofrecidos por el profesorado o no.

    Ahora bien, he dicho que el marco general de los exámenes finales es regulado por una ley federal. No obstante, esta ley federal deja algunos detalles a la legislación de los estados. Uno de los detalles más importantes es la regulación de las materias optativas. Me explico: la ley federal establece, para los exámenes, un sistema de materias obligatorias como los núcleos del derecho civil, penal, procesal, etc., y al lado de esto, de materias optativas, es decir materias entre las que el candidato puede elegir una para examinarse de ella. La legislación federal deja a los estados la definición y la selección concreta, del abanico de todas estas materias posibles. Estas materias optativas suelen estar compuestas no de una sola, sino de varias disciplinas. Por ejemplo: hay una materia optativa que agrupa «Derecho de familia y de sucesiones, Derecho procesal civil y de jurisdicción voluntaria, Derecho de quiebra». Otra es: «Derecho y sociología de delincuencia juvenil, Derecho procesal penal y régimen penitenciario». Ya se ve que una materia optativa puede ser bastante larga.

    Es aquí donde el Derecho comparado puede tener su sitio. Pero su aparición en las leyes estatales es un ejemplo de los efectos de una estructura federal. Pues el papel del Derecho comparado varía mucho de un estado federado a otro. Si revisamos las dieciséis leyes estatales sobre la formación de juristas que existen en Alemania, vemos, quizás no exactamente dieciséis regímenes totalmente distintos, pero ciertamente mucha variedad. Hay (algunos pocos) estados en que el Derecho comparado no figura en absoluto en el examen final (Bremen, Baviera). Curiosamente en uno de estos estados hay institutos científicos muy prestigiosos que se dedican al Derecho comparado (Baviera: de Derecho Social y de...

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