El papel que corresponde a la comunidad en la determinación de la responsabilidad penal y de la pena

AutorPaul H. Robinson
Cargo del AutorProfesor de Derecho penal - Universidad de Pennsylvania
Páginas41-64
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II. EL PAPEL QUE CORRESPONDE
A LA COMUNIDAD EN LA DETERMINACIÓN
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y DE LA PENA *
Paul H. ROBINSON
Profesor de Derecho penal
Universidad de Pennsylvania
1. INTRODUCCIÓN
El Derecho penal nos protege frente a los ataques más graves. Tam-
bién permite a los gobiernos llevar a cabo las intrusiones más graves en
nuestras libertades individuales. Teniendo en cuenta estas responsabili-
dades y poderes especiales, es particularmente apropiado que el Derecho
penal ref‌leje los valores compartidos por las personas —valores compar-
tidos sobre qué conducta merece una condena penal y las opiniones com-
partidas sobre cuándo y en qué medida debe ser sancionada una infrac-
ción— 1.
Sin embargo, en este artículo me gustaría hablar sobre una justif‌icación
alternativa de la consulta de las opiniones de la comunidad sobre la justicia,
aparte de su valor democrático. Recientes investigaciones científ‌ico-sociales
han revelado que, cuando el Derecho penal ref‌leja las opiniones de la co-
munidad, ello tiene un valor práctico para el control del delito. Un Derecho
penal que distribuye la responsabilidad penal y la pena de manera que la
comunidad lo percibe como justo, consigue credibilidad moral en la comu-
nidad, lo que se traduce en un mayor respeto, apoyo y cooperación con el
sistema de justicia penal. En cambio, un Derecho penal que de forma regu-
lar es visto como injusto o que fracasa al hacer justicia, pierde credibilidad
moral entre la comunidad, y, por tanto, reduce su inf‌luencia. Las personas
* Título original The proper role of the community in determining criminal liability and punis-
hment, traducción a cargo de Vicente Valiente Ivañez (el traductor agradece al profesor Ortiz de
Urbina Gimeno sus comentarios sobre la traducción).
1 J. E. KENNEDY, «Empirical Desert and the Endpoints of Punishment», en Criminal Law
Conversations, Oxford University Press, 2009, pp. 54-55.
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estarán menos dispuestas a respetarlo, a cooperar con él, o a seguir sus órde-
nes 2. Si a estas poderosas fuerzas de inf‌luencia social se añade la disuasión
general y la inocuización de las personas peligrosas inherentes a la que es
vista como una distribución justa de la responsabilidad penal y de la pena,
se hace difícil justif‌icar la adopción de normas que entran en conf‌licto con
las opiniones de la comunidad.
En este artículo pretendo exponer algunas de las investigaciones que han
revelado este valor práctico de que el Derecho penal siga los juicios de justicia
compartidos por las personas. Pero también pretendo señalar los peligros po-
tenciales que existen al considerar las opiniones de la comunidad en la resolu-
ción de casos particulares, especialmente cuando se supone que estas opinio-
nes son las que f‌iguran en los periódicos o en internet. Por último, apuntaré
unas líneas sobre los debates que en relación con el tema están teniendo lugar
en los Estados Unidos y en China. Los puntos del debate son muy diferentes
en estos dos países e ilustran otras ventajas y peligros del enfoque.
2. EL VALOR PRÁCTICO DE SEGUIR LOS JUICIOS
DE LA COMUNIDAD SOBRE LA JUSTICIA
Los estudios empíricos examinan dos cuestiones distintas. En primer lu-
gar, el conocimiento de que las normas jurídico-penales cometen de forma
regular injusticias o fracasan al hacer justicia, ¿hace disminuir el respeto por
el Derecho penal? En segundo lugar, si esto es así, ¿reduce, tal respeto dismi-
nuido, la deferencia al sistema de justicia penal —en concreto, la reducción
de la cooperación, el cumplimiento y la inf‌luencia normativa—?
Ciertamente, la historia sugiere una dinámica semejante, cuanto menos
en niveles drásticos de falta de respeto. Por ejemplo, el primer sistema de
justicia penal soviético era notoriamente arbitrario y corrupto, con poca o
ninguna credibilidad moral entre la población. El cumplimiento que consi-
guió fue a través de la coacción ejercida por una policía brutal y con exceso
de poder. Cuando esos centros de poder se debilitaron con el colapso de la
Unión Soviética, la tasa de criminalidad aumentó de forma trágica. Sólo la
inf‌luencia coercitiva de la amenaza estatal hacía que el sistema fuese viable,
y, una vez desaparecida, también desapareció el control.
Inicialmente, algunos estudios empíricos sugirieron —y estudios más re-
cientes lo han conf‌irmado— que esta misma relación entre la credibilidad
2 Vid., en general, P. H. ROBINSON y J. M. DARLEY, «Intuitions of Justice: Implications for
Criminal Law and Justice Policy», en Southern California Law Review, vol. 81, núm. 1, 2007, pp. 18-
28; P. H. ROBINSON et al., «The Disutility of Justice», en New York University Law Review, vol. 85,
núm. 6, 2010, pp. 1995-2011; P. H. ROBINSON, Distributive Principles of Criminal Law: Who Should
be Punished and How Much, Oxford University Press, 2008, pp. 175-184 (existe traducción al español
a cargo de Manuel Cancio Meliá e Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno, en P. H. ROBINSON, Principios dis-
tributivos del Derecho penal. A quién debe sancionarse y en qué medida, Marcial Pons, Madrid, 2012).

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