Panorama de las normas de derecho de familia en la comunidad valenciana

AutorMaría José Reyes López
CargoCatedrática de Derecho Civil - Universitat de València
Páginas1-35
Número'XX'–'XXXXXX'Semestre'2014'
www.derechocivilvalenciano.com';'Facultat'de'Dret';'Avda.'dels'Tarongers's/n,'46022'València.'Espanya'
Panorama de las normas de derecho de familia en la Comunidad Valenciana
por
María José Reyes López
Catedrática de Derecho Civil UV
I. Planteamiento de la cuestión. II. La Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalidad Valenciana,
de Régimen Económico Matrimonial Valenciano. 1. Planteamiento de la cuestión. 2. Principios
inspiradores. 3. Contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio. 4. Valoración del
trabajo para la casa. 5. Atribución vivienda familiar. 6. Capitulaciones matrimoniales. 7.
Donaciones por razón del matrimonio. 8. La germanía. 9. Régimen legal supletorio. III. Las uniones
de hecho. 1. Nota introductoria. 2. Ámbito de aplicación. 3. Constitución de las uniones de hecho
formalizadas. 4. Prohibiciones para constituir una unión de hecho. 5. Causas de extinción. 6. La
regulación de la convivencia. 7. Disposición de la vivienda y ajuar doméstico. 8. Responsabilidad
patrimonial. 9. Relaciones personales, familiares y derechos sucesorios. IV. La Ley 5/2011, de 1 de
abril, de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven. 1. Notas introductorias de la Ley. 2. Ámbito de aplicación. 3. Principios básicos. 4. La
protección del menor. 5. Estructura y rasgos básicos de la ley. 6. Destinatarios. 7. La necesidad de
oír al menor. 8. El pacto de convivencia familiar. 9. Medidas judiciales. 10. Atribución del uso de la
vivienda y ajuar familiar. 11. Gastos de atención a los hijos e hijas. V. La protección de social de la
familia. VI. A modo de conclusión
I. Planteamiento de la cuestión
Desde la promulgación del Estatuto de Autonomía por LO 5/1982, de 1 de julio1, a la actualidad,
han pasado treinta años durante los que la Comunitat Valenciana ha elaborado importantes Leyes en
el ámbito del derecho de familia.
El tiempo transcurrido invita a hacer un breve repaso de las normas que se han promulgado en este
ámbito y de los cambios legislativos que se han generado respecto a la situación anterior. Para ello,
conviene detenerse en las Leyes más significativas en esta materia: la Ley 10/2007, de 20 de marzo,
de Régimen Económico Matrimonial Valenciano; la Ley 5/2011, de 1 de abril, de Relaciones
Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven y la reciente Ley 5/2012, de 15 de
octubre, de la Generalitat, de Uniones de Hecho Formalizadas, así como hacer, por último, una
somera mención a las leyes que están encaminadas a la protección social de la familia y de las
instituciones familiares.
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1 Reformado por L.O. 1/2006, de 10 de abril.
Número'XX'–'XXXXXX'Semestre'2014'
www.derechocivilvalenciano.com';'Facultat'de'Dret';'Avda.'dels'Tarongers's/n,'46022'València.'Espanya'
II. La Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalidad Valenciana, de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano
1. Planteamiento de la cuestión
Uno de los aspectos en los que se ha dejado sentir de manera directa la actuación del legislador
valenciano ha sido en el relativo al cambio que ha experimentado el régimen matrimonial
supletorio, que ha pasado de ser el correspondiente al de la sociedad legal de gananciales, al de
separación de bienes, como resultado de la entrada en vigor de la Ley 10/2007, de 20 de marzo,
modificada por Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de la Generalitat, que suprimió la regulación de
aquellas materias de cuya competencia se dudaba.
Esta Ley de régimen económico del matrimonio se promulgó como consecuencia del deseo del
legislador de reavivar el derecho foral valenciano. Lejos, sin embargo, del intento de resucitar
dichas instituciones, como ha sido puesto de manifiesto por parte de los autores2, esta Ley ha
tomado como referencia el derecho económico matrimonial preestablecido, incorporando como
novedad y reminiscencia del anterior derecho valenciano, la germanía, si bien adaptada, como no
podía ser de otra forma, a los principios constitucionales de igualdad entre los cónyuges. Por ello, al
margen de polémicas sobre la competencia de la Comunitat Valenciana en esta materia, tras el
levantamiento por parte del Tribunal Constitucional de la suspensión de la aplicación de la Ley, lo
cierto es que, en la actualidad, los valencianos que contraigan matrimonio en esta Comunidad van a
experimentar una serie de cambios respecto a la situación habida con anterioridad a la entrada en
vigor de esta Ley en 2008, sin perjuicio de que las reformas introducidas por la Ley 8/2009, de 4 de
noviembre, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico
Matrimonial Valenciano, suprimieron muchas de las cuestiones que se presentaban como
conflictivas, aunque no todas.
Comenzando por el criterio de aplicación de la Ley, la vecindad civil de los cónyuges es una
materia que ha pasado a ser especialmente relevante tras las reformas introducidas por el Estatuto
de autonomía, pues, como indica su art. 3.4, el Derecho civil foral valenciano se aplicará, con
independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las
normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los
conflictos de leyes.
Con anterioridad al mismo, al estar sometidos a las disposiciones del derecho común, la condición
de vecindad civil era prácticamente irrelevante puesto que tanto el régimen económico matrimonial
como sucesorio se encontraban afectos al derecho común. En la actualidad, sin embargo, la
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2 Domínguez Calatayud, V., La competencia legislativa civil de la Generalitat, RCDI, núm. 727, septiembre 2 011, p.
2505 y ss.; Moliner Navarro, R., “Comentario a la Ley 10/2007 de régimen económico matrimonial valenciano”, en Los
regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales. (Francisco Lledó Yagüe, Mª Pilar
Ferrer Vanrell, directores). Dykinson, Madrid 2010, pp. 873 y ss.
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vecindad civil va a ser determinante del régimen económico matrimonial, a salvo la elección de
pacto entre los cónyuges.
A este respecto, relacionando el art. 2 LREMV con el art. 3 del Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana, este régimen resultará de aplicación cuando ambos cónyuges tengan
vecindad civil valenciana, cuando uno de ellos tenga esta vecindad o residencia en la Comunitat
Valenciana y hayan optado los cónyuges en documento auténtico otorgado antes de la celebración
del matrimonio por el Derecho civil valenciano como ley personal; a falta de esta elección y de
vecindad civil común, cuando ambos tengan su residencia habitual común inmediatamente posterior
a la celebración del matrimonio en la Comunitat Valenciana, y a falta de dicha residencia, cuando
celebraron el matrimonio en la Comunitat Valenciana.
Los dos primeros supuestos no suscitan ningún problema, resultando clara la adscripción al régimen
económico planteado en esta Ley. Cuando la vecindad no sea común para ambos habrá que estar al
lugar de residencia habitual de los consortes después de la celebración del matrimonio, y en caso de
inexistencia de dicha residencia común, a la que tenían en el momento de celebración del
matrimonio. Como es obvio, estos dos supuestos dan pie para que se planteen dudas en el caso de
que el que uno de ellos tenga una vecindad civil distinta en la que el régimen económico sea de
comunidad en lugar del de separación, debiendo estar a lo dispuesto en los arts.9, 14 y 16 CC3.
2. Principios inspiradores
Los principios que inspiran este régimen respetan el principio constitucional de igualdad entre
ambos cónyuges, en virtud de lo cual, aunque pretende apoyarse en instituciones forales, realmente
éstas sólo sirven como pretexto para el desarrollo de esta Ley puesto que lo que queda de aquéllas,
no puede dejar de valorarse en la actualidad más que de meras reminiscencias4.
Se trata de un régimen basado en el principio de libertad contractual, en virtud del cual, ambos
cónyuges pueden modificar los pactos establecidos, así como estipular toda clase de actos y
negocios jurídicos y donaciones entre ellos. A falta de éste se establece como régimen supletorio, el
régimen de separación de bienes.
La preferencia del régimen de separación obliga a que adquiera especial protagonismo la aportación
de los cónyuges a las cargas del matrimonio así como la valoración del trabajo en el hogar.
Supuestos ambos en los que el principio de igualdad entre los cónyuges lo aleja de las instituciones
propias del derecho foral. En este sentido, se intenta resucitar la figura de la germanía, si bien la
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3 Montes Rodríguez, P., “Ámbito de aplicación de la Ley”, en El régimen económico matrimonial de la Comunidad
Valenciana. Tirant lo Blanch, Valencia 2010, pp. 55 y ss.
4 Blasco Gascó, Fr., “La recuperación de la competencia legislativa en materia de Derecho civil”, Revista jurídica de la
Comunidad Valenciana, núm. 18, 2006, p. 15 y ss; “Despropósitos de la proposición de Ley de régimen económico
matrimonial valenciano”, Revista jurídica de la Comunidad Valenciana, núm. 21, 2007, pp. 5 y ss.

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