REAL DECRETO 1436/2001, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, sitúa al Ministerio Fiscal en una posición relevante, en su doble condición de institución que constitucionalmente tiene encomendada la función de promover la acción de la justicia y la defensa de la legalidad, así como de los derechos de los menores, velando por el interés de éstos.

En efecto, de acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley, corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.

Las funciones encomendadas al Ministerio Fiscal por la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, aconseja autorizar la apertura de cuentas de consignaciones y depósitos al Ministerio Fiscal en aquellos supuestos en que se considere necesario y las circunstancias que concurran en el procedimiento de instrucción así lo requieran.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, oída la Fiscalía General del Estado, previo informe del Ministerio de Economía y del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2001,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales.

Se añaden un apartado 3 y un apartado 4 al artículo 2 del Real Decreto 34/1988, de 21 de enero, por el que se regulan los pagos, depósitos y consignaciones judiciales, que queda redactado como sigue:

3. Cuando en el curso de los procedimientos derivados de la aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se estime preciso la apertura de una cuenta de depósitos y consignaciones a disposición de las Fiscalías, las personas autorizadas para la apertura y disposición de sus fondos serán, mancomunadamente, un representante del Ministerio Fiscal e indistintamente el Secretario judicial de la Fiscalía de Menores u Oficial habilitado de la Fiscalía o, en su caso, el Secretario judicial en funciones de auxilio a la Fiscalía dependiente del Juzgado de Menores al que posteriormente corresponderá dictar sentencia o adoptar alguna de las medidas previstas en la Ley. Dicha cuenta llevará el nombre de la Fiscalía en cuestión, adicionado con la denominación 'Cuenta de Depósitos y Consignaciones'.

El régimen de funcionamiento de estas cuentas será el mismo que el previsto en el presente Real Decreto para el resto de las cuentas de depósitos y consignaciones.

4. Cuando, en su caso el Fiscal remita los efectos y piezas al Juzgado de Menores, por incoar y conocer éste del expediente de reforma, procederá transferir las partidas consignadas en la cuenta de la Fiscalía a la del Juzgado que haya de conocer.

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia,

Ángel Acebes Paniagua

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