ORDEN 243/1999, de 21 de octubre, por la que se dictan normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Noviembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-21255
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La disposición final segunda de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en relación con el artículo 8 del Real Decreto 2330/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, establecen que la Presidencia del Gobierno (hoy el Ministerio de Defensa), de acuerdo con el Ministerio de Hacienda (en la actualidad Ministerio de Economía y Hacienda) puede disponer el dictado de las normas sobre ordenación de gastos y pagos, así como las relativas a la intervención y contabilidad general aplicables al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).

A su vez, y de acuerdo con lo señalado en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), el artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, ha procedido a la adaptación del ISFAS a aquélla, disponiendo que le serán de aplicación las previsiones establecidas para los organismos autónomos, salvo en lo referido a sus peculiaridades, entre ellas el régimen económico-financiero, presupuestario y contable, así como el régimen de los conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica, materias en las que se regirá por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en que lo sea de aplicación, y supletoriamente por la LOFAGE.

En ejecución de este marco normativo, se debe procurar, en aras de la deseable homogeneidad, que en todo lo posible, se aplique la normativa general que rige para los organismos autónomos, manteniendo sólo las reglas específicas para aquellos aspectos de la actividad del ISFAS en que resulten justificadas por la singularidad de los fines a conseguir.

Con estos criterios, y tras un análisis realizado conjuntamente con la Intervención General de la Defensa y con la Intervención General de la Administración del Estado, se ha concluido que el régimen presupuestario, el de contabilidad y el de los procedimientos de gestión económica que no se refieran a las prestaciones cuyo reconocimiento o pago se encuentre delegado en los órganos periféricos serán los establecidos con carácter común, reservándose las normas específicas únicamente para estas prestaciones de gestión delegada, cuyo signo distintivo de calidad es la inmediatez, y, en muy escasa medida, para los Conciertos de asistencia sanitaria o relativos a la prestación farmacéutica, en los que igualmente concurren ciertas peculiaridades.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:

[precepto]Primero. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán de aplicación a la ordenación de los gastos y pagos relativos al funcionamiento interno y al cumplimiento de la acción protectora del...

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