DECRETO 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, se establecen normas de control de gastos en materia de personal y se regulan determinados aspectos de las fianzas de arrendamientos y suministros.

-1El Sistema de Información de Recursos Humanos «SIRhUS», aprobado mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 24 de septiembre de 1999, pretende construir e implantar un sistema de información único de recursos humanos para todos los colectivos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con lo que se pretende conseguir una herramienta de gestión de la planificación, seguimiento y control en materia de personal.

Se trata, pues, de una aplicación concebida para generar el necesario avance en la utilización y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de la actividad pública y el ejercicio de sus competencias, como establece el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las diversas materias del ámbito competencial relativo a la gestión de los recursos humanos se desarrollan mediante el uso de los instrumentos que los subsistemas del «SIRhUS» ponen a disposición de los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos. Entre estos subsistemas, el de nómina, tiene como objetivo agilizar la gestión de los trámites de las variaciones y situaciones administrativas con consecuencias retributivas y facilitar el proceso de pago al personal. Los efectos deben necesariamente ser trasladados al procedimiento de gestión de la nómina asumiendo las ventajas que aporta al mismo en cuanto a su simplificación, agilización y seguridad.

Al objeto de la implantación de la citada aplicación «SIRhUS» en el subsistema de la nómina, es necesario introducir ciertas modificaciones en el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, aprobado por Decreto 46/1986, de 5 de marzo, como norma reguladora del procedimiento de pago de la nómina que en su vigente redacción establece para el abono de la misma el régimen de cuentas de habilitación de personal abiertas en las entidades financieras, gestionadas por los servicios centrales y periféricos de las Consejerías y Organismos Autónomos. La nueva regulación que establece el presente Decreto suprime las citadas cuentas y establece la concentración del pago de todas las nóminas de la Administración de la Junta de Andalucía en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, con independencia del pago de las nóminas del personal de los Organismos Autónomos que se realizará por sus correspondientes tesorerías. Esta concentración de facultades en la referida Dirección General se aparta de la actual regulación general de competencias de la Consejería de Economía y Hacienda prevista en el citado Reglamento y en el Decreto 258/1987, de 28 de octubre, por la que se establece la competencia del titular de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera como ordenador general de pagos, o de los Delegados Provinciales de dicha Consejería como ordenadores de pagos secundarios en el territorio de su competencia, en función de la asignación a los órganos centrales o periféricos de las Consejerías de las facultades en materia de gestión del gasto que les atribuye el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda

Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la distribución competencial que los diversos Departamentos estimen oportuno establecer en cada caso.

-2De otro lado, el nuevo sistema de gestión de los gastos de personal que se satisfacen a través de nómina, precisa de una específica adaptación de la normativa sobre control interno actualmente vigente a fin de lograr la más eficaz y eficiente ejecución de este tipo de gasto sin merma alguna de los preceptivos mecanismos de intervención del mismo.

Con esta adaptación del control interno se pretenden conseguir determinados objetivos:

-En primer lugar, la unificación de toda la normativa existente para el control de este tipo de gastos en la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos. En este sentido, se hace necesario derogar las normas especiales existentes para la Consejería de Educación y Ciencia y el Servicio Andaluz de Salud, así como para aquellos otros gastos, organismos y servicios de la Junta de Andalucía sometidos al control financiero permanente en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 1993.

-Y en segundo lugar, mediante la regulación que introduce el presente Decreto se pretende establecer una equilibrada combinación de las diversas modalidades de control interno previstas en el Título V de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo perseguido es la implantación de un mecanismo específico de control que permita, al mismo tiempo, no sólo una mayor agilidad en la gestión de los procesos masivos de gasto que representa la confección de la nómina de todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Organismos Autónomos mediante la aplicación de técnicas de muestreo en la fiscalización previa, sino también un reforzamiento del control interno a través de la aplicación sucesiva del control posterior a todos los actos e incidencias no incluidos en la fiscalización previa e, incluso, del control financiero previsto en el artículo 85 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, el presente Decreto contempla la fiscalización de las tablas de contenido económico que representan las herramientas necesarias de la aplicación «SIRhUS» para la confección automatizada de la nómina.

Finalmente, se establece un mecanismo especial de intervención del gasto a modo de cláusula de cierre que, partiendo de los resultados de los controles posteriores de las nóminas y, mediante un procedimiento que permite el trámite de discrepancia del órgano gestor, sirva para hacer más efectivo el trámite de fiscalización previa de la nómina e impida la consolidación de situaciones perjudiciales para la Hacienda Pública.

-3Con independencia de las adaptaciones introducidas en el procedimiento de gestión de nóminas de personal originadas por el funcionamiento de la aplicación «SIRhUS», el presente Decreto aborda la modificación de otros aspectos del Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Por un lado, se otorga nueva redacción al artículo 8 del citado Reglamento que regula la Caja General, estableciendo la extensión de este órgano de recaudación a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y contemplando el régimen de prestación por las entidades de crédito y ahorro del servicio de caja en las dependencias del órgano de recaudación, tal y como prevé el artículo 71.1 de la Ley

General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

De otro lado, se modifica el artículo 10 del Reglamento, referido a las Cajas de Depósitos previendo la integración de estos órganos administrativos en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera y la prestación de sus servicios en el ámbito provincial mediante la ubicación de las Cajas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

Asimismo, se introducen en el repetido Reglamento determinadas modificaciones, como el establecimiento excepcional del pago de las obligaciones de la Tesorería mediante cheque, que afectan a sus artículos 36 y 39, así como del artículo 44, relativo a reintegros por pagos indebidos que pretende plasmar de forma sistemática los procedimientos existentes en la actualidad, que tienen su desarrollo en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 1999.

Por lo que se refiere a los reintegros, éstos deben venir precedidos de la previa declaración de la naturaleza indebida de la percepción y determinación de la cuantía percibida que debe reintegrarse, en cuanto que en el procedimiento de reintegro, entendido éste en un sentido amplio, han de distinguirse dos fases: Una primera, que podría denominarse declarativa, que tiene por objeto determinar la naturaleza indebida de la percepción, y otra segunda, ejecutiva, tendente a hacer efectivo aquel primer acto mediante la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas. Al ser el reintegro un proceso inmerso en la recaudación que tiene por objeto hacer efectivas las deudas por los obligados al pago, tanto en período voluntario como en vía de apremio, es objeto del Reglamento que se modifica regular el procedimiento de recaudación o ejecución del reintegro propiamente dicho, por lo que sólo se efectúa una somera mención al previo procedimiento de determinación de la cuantía percibida indebidamente que corresponde instruir al órgano gestor, de acuerdo con el procedimiento en cada caso de aplicación, culminando con la resolución declarativa de la cuantía indebidamente percibida que, en función de su entidad, puede exigir la anulación o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR