DECRETO 258/1987, de 28 de octubre, por el que se determinan las competencias de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de ejecución del gasto público.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, dentro de los principios tradicionales de unidad de presupuesto, caja e intervención, determina los criterios que han de articular el presupuesto de gastos; constituyendo la organización de la Junta y de sus organismos, instituciones y empresas, junto a los programas y objetivos que se pretenden conseguir, el fundamento de la estructura general de dicho presupuesto.

En consonancia con tal estructuración del gasto, la Ley distribuye las competencias en materia de ejecución del Presupuesto entre los distintos órganos de la Administración Autonómica, atribuyendo a los Consejeros las facultades de administración y disposición de los créditos de la respectiva Sección Presupuestaria y a la Consejería de hacienda las actuaciones correspondientes a la Intervención y Ordenación de Pagos. En lo que respecta a la Intervención y Ordenación de Pagos, la Consejería de Hacienda, con la creación de sus Delegaciones Provinciales por Decreto 28/1984, de 8 de febrero, y de las Intervenciones Delegadas en las distintas Consejerías mediante Decreto nº 189 del mismo año, inicia un proceso de desconcentración de funciones y de adaptación de sus estructuras a la progresiva asunción y distribución de competencias por los diferentes Organos Gestores a los que dirige su actividad. En el ámbito provincial, la organización transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía para atender la incipiente gestión local por las Consejerías, tuvo especial reflejo en la estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, regulada en el Decreto 9/1985, de 22 de enero, que atribuye a sus respectivos Servicios de Intervención la fiscalización de los expedientes en el ejercicio de las competencias atribuidas al órgano gestor en su demarcación territorial. Posteriormente, el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos institucionaliza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda como Ordenadores de Pagos secundarios en el territorio de su jurisdicción. Culminada la organización de la Intervención y Ordenación de Pagos y asumidas ya las competencias por las Consejerías, para facilitar el proceso de traslado de atribuciones a sus respectivos órganos periféricos se hace imprescindible determinar y recoger en un único texto normativo el marco competencial en el que se desenvuelve el proceso de ejecución del gasto público, articulando la actuación de los distintos órganos que intervienen en el mismo.

Asimismo, con el presente Decreto se amplían las facultades de las Intervenciones Delegadas, que asumen atribuciones hasta ahora reservadas a la Intervención General, ampliándose también las de ordenación de pagos de los Delegados Provinciales de la Consejería de Hacienda; todo ello de conformidad con los principios constitucionales de agilidad, eficacia y economía que han de regir la actividad financiera de la Administración Pública.

En su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR