STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2003

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2003:1348
Número de Recurso939/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 939/2002 Rollo núm. 939/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 31 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 689/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Instalaciones Aluinter,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 694/2001 y siendo recurrido/a Elena y Humberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando en parte la demanda presentada por Elena y Humberto frente a la empresa ALUINTER S.L., y estimando también en parte la reconvención formulada por esta última, condeno a la empresa demandada a que abone a los actores por los conceptos reclamados en la demanda, una vez deducido el importe de los salarios de preaviso incumplido objeto de la demandada reconvencional, las siguientes cantidades:

-A Elena : 557.759 ptas.

-A Humberto : 114.054 ptas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora ha prestado servicios laborales para la demandada, dedicada a instalaciones de carpintería, con la antigüedad, salario mensual con prorrata de pagas extras (según convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de barcelona para los años 2000-2002) y categoría profesional que se datallan seguidamente:

Nombre Antigüedad Categoría Salario Elena 13.1.00 Peón 167.431 ptas.

Humberto 13.1.00 Oficial 2ª 172.107 ptas.

  1. - Los actores comenzaron a prestar servicios en la fecha indicada tras la suscripción de sendos contratos temporales para obra o servicio determinado, entre cuyas cláusulas se incluye la de que los trabajadores percibirían una retribución "según Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona". En el caso de la actora Elena , se pactó una jornada a tiempo parcial de 20 horas semanales, si bien que a partir del mes de abril de 2000 realizó una jornada ordinaria de 40 horas semanales.

  2. - Los actores causaron baja voluntaria en la empresa el día 31 de diciembre de 2000. El día 3.1.2001 remitieron sendos telegramas a la empresa demandada en los que se señala que el día 15 de diciembre pasado se pidió la liquidación para el 31 de diciembre y que esperan contestación.

  1. - En fechas 5, 12 y 30 de enero de 2001 la empresa remitió telegramas a los dos demandantes en los manifestaba tener a disposición de los mismos la liquidación de partes proporcionales, así como que la comunicación de baja voluntaria se hizo por los actores, verbalmente, el día 28 de diciembre, con las consecuencias económicas que se derivan de la falta de preaviso.

  2. - La actora Elena ha cobrado en el periodo a que se contrae la reclamación un salario base de 46.885 ptas., durante los meses de febrero y marzo (jornada de 20 horas semanales), y de 93.769 ptas.

    durante los meses de abril a diciembre. Se le han abonado, además, las cantidades de 30.000 ptas. y 122.459 ptas. por las pagas de junio y navidad. El salario base de convenio y el importe de cada una de las pagas extras para su categoría profesional es el de 143.512 ptas. (71.756 ptas. en los meses de febrero y marzo).

  3. - El actor Humberto ha cobrado en el periodo a que se contrae la reclamación, como salario base, las siguientes cantidades:

    -febrero:...

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