SAP Córdoba 190/2007, 3 de Mayo de 2007
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2007:796 |
Número de Recurso | 146/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 190/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 1 DE MONTILLA
JUICIO ORDINARIO 287/06
Rollo: 146/07
En Córdoba, a tres de mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo apelante Dª. Frida, representada por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida por el Letrado Sr. Criado Espejo, y parte apelada MUNAT SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistido del Letrado Sr. Muñoz Saro, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Sra. Jueza de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Montilla, con fecha 9 de enero de 2007, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Portero Castellano, en nombre y representación de la Cía Munat Seguros y Reaseguros S.A., contra Dª. Frida, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.328,59 euros más los intereses legales correspondientes, condenándole igualmente al pago de las costas procesales".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 2 de mayo de dos mil siete.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza el recurrente contra la sentencia de instancia alegando dos motivos:
Se sostiene en primer lugar que existe incompetencia de jurisdicción debiendo a su juicio ser competente la Contencioso administrativa, habida cuenta que debió demandarse a la Administración de Justicia, dado el anormal funcionamiento de la misma.
Infracción de los arts. 1895 y concordantes del Código Civil puesto que no se ha acreditado el error en el que hizo el pago indebido.
Ambos motivos deben ser desestimados y confirmada la resolución combatida en su integridad.
Por lo que se refiere a la primera de las objeciones, para desestimarla, como afirma la parte apelada, bastaría con señalar que efectivamente, en su caso, la supuesta falta de jurisdicción debió ser denunciada por el recurrente mediante la interposición de la declinatoria en los diez primeros días de los concedidos para contestar a la demanda, de acuerdo con lo que establece el art. 64 en relación con el art. 63 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pero es que es mas, es que esta Sala considera...
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