SAP Ciudad Real 95/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | LUIS CASERO LINARES |
ECLI | ES:APCR:2007:207 |
Número de Recurso | 1011/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00095/2007
Rollo Apelación Civil: 1011/07
Autos: Procedimiento Ordinario nº 689/05
Juzgado: 1ª Instancia nº 5 de Ciudad Real
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
Magistrados:
D. LUIS CASERO LINARES
Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN
D. ALFONSO MORENO CARDOSO
SENTENCIA Nº 95
CIUDAD REAL, a diecinueve de marzo de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de CIUDAD
REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 689/2005, procedentes del JDO. DE PRIMERA
INSTANCIA N.5 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1011/2007, en los que
aparece como parte apelante, la mercantil demandante "SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA-
GANADERA" representada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO, y asistido por el
Letrado D. JOSE LUIS VALLEJO FERNANDEZ, y como apelada, la también mercantil "VINAT,
S.A." no comparecida en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente
el Ilmo. Sr. D. LUIS CASERO LINARES.
Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta capital se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, interpuesta por SOCIEDAD COOPERATIVA AGRICOLA-GANADER contra VINAT, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la suma de 189,97 euros más los intereses legales que devengue la citada cantidad hasta su completo pago. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."
Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandante, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
Se plantea el presente procedimiento por la sociedad cooperativa demandante en reclamación de cantidad frente a la demandada por el impago de una serie de mercancías, presentado en prueba de ello la correspondiente documentación y prueba contable.
La parte demandada no niega la deuda pero afirma que la misma está pagada salvo una pequeña cantidad, y para probarlo presenta una serie de fotocopias de documentos acreditativos del pago de efectos, pues afirma que pagaba a través de remesas de pagarés.
La parte actora no niega la realidad de tales efectos, ni que los mismos fueran por ella cobrados, pero opone que tales pagos no se imputaron a la deuda de la demandada sino de otra sociedad, en concreto Fitat S.L.
El Juez a quo partiendo de este reconocimiento de cobro y que la cuenta a la que eran cargados los efecto es de la demandada Vinat, entiende que debe considerarse pagada la deuda salvo la cantidad de 189,97 €, y es contra esta decisión contra la que se presenta recurso de apelación por la demandante...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba