SAP Baleares 152/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL AGUILO MONJO
ECLIES:APIB:2005:535
Número de Recurso401/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

NO ESPECIFICADAS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00152/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALMA DE MALLORCA

SECCION IV

ROLLO NUM. 401/04

SENTENCIA NUM. 152/05

ILMOS.SRS. PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

Dª. María del Pilar Fernández Alonso

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Palma de Mallorca a 18 de Abril de 2005.

VISTOS por la Sección 4ª de esta

Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n1 10 de Palma de Mallorca, bajo el n1 476/2.003, Rollo de Sala nº

401/2.004, entre partes, de una como actora-apelante "Organización Bonet, S. L.", representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como demandada-apelada

Margarita, representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Arbona Serra, asistidas de sus respectivos letrados D. Santiago Balaguer Albertí y D. Miguel Izquierdo Puigserver.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia n1 10 de Palma de Mallorca en fecha 5 de abril de 2.004, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimando la demanda formulada por DON JUAN JOSE PASCUAL FIOL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de ORGANIZACION BONET, S. L., contra DOÑA Margarita ; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y seguido el recurso por sus trámites por la parte demandada se presentó el correspondiente escrito de oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.=

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se ejercitó por parte de "Organización Bonet, S. L.", por la vía del procedimiento ordinario, una acción cambiaria basada en dos pagarés firmados por la demandada Dª. Margarita, que resultaron impagados.

La parte accionada basó su oposición a las pretensiones actoras negando su legitimación pasiva y haber tenido relaciones comerciales con la actora, señalando, en síntesis, que los pagarés en cuestión fueron emitidos en pago de unos servicios prestados a la entidad "Duksa, S. A." (en la actualidad "Duksa Paparache, S. A.", por simple cambio de nombre), de la la Sra. Margarita era simple administradora y no entregados por ésta a la actora, sino por mediación de la mercantil "M. B. S., S. L.", presentando documentación al efecto.

La sentencia de instancia recuerda la doctrina jurisprudencial según la cual la firma de un efecto sin expresión en la antefirma de actuar en representación de la entidad librada, obliga al firmante personalmente, aunque entiende que la simple omisión de este dato no implica que no pueda ser considerado probado por otros medios probatorios distintos al título, considerando que, en el caso enjuiciado, la declaración cambiaria fue hecha en nombre y representación de "Duksa, S. A.", siendo propia de esta la deuda que los títulos incorporan emitidos en pago de servicios prestados por la entidad demandante, todo lo cual le conduce a la desestimación de la demanda.

Frente a dicha decisión, por disentida, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

En primer lugar hay que señalar que los títulos que sustentan la demanda son dos pagarés y que en cuanto a la existencia de relaciones jurídicas entre las partes o provisión de fondos, ya la sentencia de esta misma Sala de 17 de diciembre de 1.999 (reiterada en la dictada en rollo de apelación nº 424/2.003 ) señalaba que "habrá que añadir que con respecto al pagaré, la provisión no encuentra aplicación en las relaciones librado-librador...

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