SAP Valencia 210/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2006:2218 |
Número de Recurso | 259/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 210/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA número 210/06
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa Mª Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª Purificación Martorell Zulueta
En la ciudad de Valencia, a 23 de mayo de 2006.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Rosa Mª Andrés Cuenca, el presente Rollo de Apelación número 259/06, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 1326/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, KERASOL 2000, SL, representado por el procurador don Francisco Javier Blasco Mateu, y de otra, como demandado apelado, BANCAJA, SUCURSAL 717, representada por el procurador don Onofre Marmaneu Laguia.
La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 14 de Valencia, en fecha 11 de noviembre de 2005, contiene el siguiente FALLO: "Estimo en parte la demanda formulada por el procurador don Javier Blasco Mateu, en nombre y representación de JERASOL 2000, SL, contra CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE, BANCAJA, y debo condenar y condeno a la citada demandada a que pague a la actora la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EURO (2.802,84 euros), más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desestimando en lo demás la demanda. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia dictó sentencia, con fecha 11 de Noviembre de 2.005 que estimaba en parte la demanda formulada por Jerasol 2000 S.L. contra Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, a la que condenaba al pago de 2.802'84 Euros, importe del 30% reclamado en la demanda, por importe de dos pagarés abonados por la entidad demandada a persona no autorizada, tras la manipulación de los mismos, no advertida pese a ser evidente, al considerar la Juzgadora de Primera Instancia que concurría, con dicha actuación negligente, la de la propia demandante, al remitir, por correo ordinario, tales instrumentos de pago, de tan elevado importe, lo que debía determinar que soportase el 70% del monto total de aquellos, que se vio obligado a soportar por dos veces.
Frente a dicha resolución recurrió en apelación la parte actora que efectuó, en solicitud de revocación de la sentencia, las siguientes alegaciones:
Improcedencia de acoger las objeciones planteadas de adverso a la pretensión de la parte, que se concretan, de un lado, en la falta de litis consorcio pasivo necesario, alegada extemporáneamente en escrito de 20-4-05, pese a haber concluido el período de contestación a la demanda, y, de otra parte, en la improcedencia de la excepción de prescripción, cuya concurrencia se aduce, por primera vez, en las conclusiones orales de la vista del juicio, y ello por cuanto, además, en ningún caso procedería, atendida la conclusión de la causa penal por estos hechos, sin que por ello por ello pueda prosperar la inexistente prescripción.
La improcedencia de aplicación del artículo 156 de la ley Cambiaria y del Cheque, por cuanto ninguna prueba ha determinado siquiera la supuesta falta en la custodia de documentos, sino que no existido labor probatoria alguna dirigida a intentar acreditar esa falta en la custodia de los pagarés, si bien el representante legal de dicha parte sostiene que se enviaron los pagarés por correo certificado como es norma de la casa, hay que tener en cuenta que la sentencia afirma que se remitió por correo ordinario, es clara la condición del usuario como remitente la empresa Baldocer como destinataria, garantizando a ambos el Reglamento correspondiente el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales, lo que, indudablemente, en este caso no se ha cumplido.
Infracción del artículo 218 LEC, que exige que la sentencia resuelva el litigio aplicando las normas atinentes al supuesto enjuiciado, que se concretan en las anteriormente expresadas, siendo únicamente factible examinar aquí la responsabilidad de la demandada, si bien se ha intentado aminorar con la incongruente...
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