SAP Madrid 311/2007, 18 de Junio de 2007
Ponente | JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES |
ECLI | ES:APM:2007:9444 |
Número de Recurso | 475/2006 |
Número de Resolución | 311/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00311/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO: 311
Rollo: 475 /2006
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
Don Juan Ángel Moreno García
Don José María Salcedo Gener
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ejecutivo nº 80/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, a los que ha correspondido el Rollo número 475/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante APLICACIONES DE PINTURAS MAEVA S.L., y de otra, como demandada y hoy apelada COLLADO Y FRAILE, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña María Jesús Pérez Arroyo; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 12 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que debo desestimar como desestimo la demanda planteada por el procurador sr. García-Mochales Benavente en nombre y representación de Aplicaciones de Pinturas Maeva S.L., absolviendo a Collado y Fraile S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas causadas en este procedimiento a la parte actora."
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma la apelada, no verificándolo la apelante.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión debatida en esta alzada procede destacar los siguientes hechos:
El título ejecutivo consiste en un pagaré librado por Collado y Fraile S.L. (por importe de 303.174 pts. y vencimiento el 16 de junio de 1999) en favor de "Maeva S.L.".
Collado y Fraile S.L. ha justificado en autos el libramiento de facturas a su cargo para pago de servicios prestados a la misma, en las que en su encabezamiento consta (debajo de "Aplicaciones de Pintura") "Maeva S.L.", "CIF -B 80039050" (a los folios 100, 101 y 102 de autos).
Igualmente, dicha ejecutada, al oponerse a la ejecución excepcionando el pago, justificó cómo la Agencia Tributaria la requirió, antes de la presentación de la demanda ejecutiva, para...
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