SAP Murcia 168/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2001:2416
Número de Recurso119/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 1 6 8 / 2001

Ilmos. Sres.

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ejecutivo nº 327/2000 que en Primera Instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Dos entre las partes, como ejecutante "Bobis Consulting, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigida por el Letrado Sr/a. Fuentes Segura, y como ejecutada "Sistemas Forza, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Belda González y dirigida por el Letrado Sr/a. Pérez Mateos.

En esta alzada actúa como apelante "Bobis Consulting, S.L.", representado por el Procurador Sr/a. Sevilla Flores y dirigido por el Letrado Sr/a. Abellán Caro, y como apelado "Sistemas Forza, S.L.", representado por el Procurador Sr/a. Belda González y dirigido por el Letrado Sr/a. Pérez Mateos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 22 de enero de 2.001 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la Procuradora Dña. María Belda González en nombre y representación de la mercantil "Sistemas Forza, S.L.", debo declarar y declaro no haber lugar a dictar sentencia de remate, absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra por lasociedad "Bobis Consulting, S.L." representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores; imponiendo a la mercantil demandante el abono de las costas procesales causadas".

SEGUNDO VISTA.- Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de "Bobis Consulting, S.L.", siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 119/2001, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción y practica de la prueba admitida, se señaló la vista para el día 18 de septiembre de 2001, que se celebró con asistencia de* los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La Juez de Instancia estimó la excepción de incumplimiento contractual alegada por el demandado en base al artículo 67, párrafo 1º de la Ley Cambiaria y del...

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