SAP Alicante 193/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
ECLIES:APA:2006:859
Número de Recurso180/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución193/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERALUIS ANTONIO SOLER PASCUALFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 180-121/06

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO 293/03

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA ALCOY-2

SENTENCIA NÚM. 193/06

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 293/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, Don Pedro Jesús y Doña Marí Juana, representada por la Procuradora Doña Cristina Penadés Pinilla, con la dirección de la Letrada Doña Lucía Miró Esteban; y como apelada, la parte actora, Don Guillermo, representada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Navarro con la dirección de la Letrada Doña Ana Cristina Torregrosa Molines.

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.-

PRIMERO

En los autos de Juicio Ordinario número 293/03 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Alcoy, se dictó Sentencia de fecha ocho de junio de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMANDO la demanda deducida por el Procurador Sr. Penades Martínez en nombre y representación de Guillermo, frente a Pedro Jesús y Marí Juana, CONDENO a los demandados a abonar solidariamente al demandante el importe de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.276,72 ¤) más los intereses legales correspondientes y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a la parte actora que presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 180-121/06, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día de la fecha, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En las dos primeras alegaciones del recurso de apelación se insiste en oponer que la condición de deudor no la tienen los demandados sino la mercantil "Actubi Films, S.L.", mercantil firmante de los pagarés que aceptó la actora para el pago del banquete nupcial y ello se fundamenta en la institución de la novación por cambio de la persona del deudor lo que provocaría, a criterio de la parte apelante, la falta de legitimación pasiva de los demandados.

No pueden estimarse esas dos primeras alegaciones porque el documento número 2 de la demanda refleja el contrato suscrito entre las partes, de un lado, el actor, en cuanto prestador del servicio de banquete y, de otro lado, los demandados, en cuanto clientes que asumieron la obligación...

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