SAP La Rioja 262/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:565
Número de Recurso553/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00262/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100562

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000553 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000156 /2006

S E N T E N C I A Nº 262 DE 2007

Ilmos. Sres.

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiocho de septiembre de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 156 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N. 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 553 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Ángel Daniel representado por la procuradora Dª MARÍA LUISA MARCO CIRIA y asistido por el Letrado D. MARCOS ROMEO ROMERO, y como apelado D. Augusto representado por la procuradora D. MARÍA TERESA ZUAZO CERECEDA y asistido por el Letrado D. ROBERTO TENAZAS FERNÁNDEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de julio de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando íntegramente la demanda de oposición a la ejecución en juicio cambiario, interpuesta por la procuradora Dª María luisa Marco Ciria, en nombre de D. Ángel Daniel, contra D. Augusto, debo acordar y acuerdo la continuación de la ejecución despachada por los trámites legalmente establecidos, hasta hacer trance y remate de los bienes del demandado, en cantidad suficiente para cubrir las dichas cantidades de 12.180,11 euros de principal, 1.456,20 euros de intereses devengados desde la fecha del vencimiento de pagaré, y 2.000,00 euros para costas, que se han fijado provisionalmente por el actor cambiario sin perjuicio de su posterior liquidación; todo ello con expresa condena en costas de la oposición a la ejecución al demandado cambiario".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, en la que se contienen los anteriores pronunciamientos, se interpone recurso de apelación por el demandado cambiario, don Ángel Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Luisa Marco Ciria, quien solicita en esta instancia que, previa estimación del recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, estimando la oposición formulada y absolviendo a la recurrente de los pedimentos contenidos en la demanda de ejecución cambiaria, con imposición de costas a la actora. Al igual que hiciera en su demanda de oposición, la recurrente insiste en el que el pagaré que sirve de base al procedimiento cambiario incoado a instancias de don Augusto no fue firmado por el demandado cambiario a título personal, sino como representante de la mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FRAMAR SL", por lo que debió de ser estimada en la sentencia dictada en la instancia la excepción de falta de legitimación pasiva. Para ello se insiste en el hecho de que las relaciones comerciales que determinaron la emisión del pagaré fueron mantenidas por don Augusto con mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS FRAMAR SL", que tiene personalidad jurídica propia y de la que don Ángel Daniel es administrador único, lo que entiende acreditado a partir de otras facturas libradas por el actor a nombre de la mercantil. Con ello, no habiendo resultado endosado el pagaré, el cual no llegó a salir de la esfera jurídica de las partes que litigan, entiende el recurrente que no ha de resultar obligado el firmante del efecto a título personal, por aplicación del artículo 10 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

SEGUNDO

Limitado a este punto el ámbito del recurso, cabe afirmar que el debate se debe centrar en la interpretación del artículo 116 apartado segundo, en relación al artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, que exige que el que ponga firma en nombre de otro deberá estar autorizado y expresarlo claramente en la antefirma, de modo que si no hace constar antefirma alguna, en principio, no puede considerarse que haya actuado en nombre de otra persona, al presumirse que el que plasma su firma en un efecto cambiario es la persona que resulta obligada conforme al artículo 33 de la misma Ley.

Como pone de relieve la SAP de Ávila núm. 134/1995, de 14 junio, Rollo de Apelación núm. 342/1994, para la adecuada solución del tema ha de indicarse que, en lo que respecta a la facultad de emitir declaraciones cambiarias a nombre de otro, el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que los administradores de las Compañías mercantiles están autorizados por el solo hecho de su nombramiento por lo que ha de presumirse la misma siempre que actúen dentro del giro o tráfico del establecimiento (arts. 281 a 283 y 286 del Código de Comercio ), siendo indiferente la omisión en la antefirma de las palabras "por poder" si figura la estampilla identificadora de la Sociedad, e incluso es válida la declaración cambiaria efectuada por el factor notorio, o representante aparente, para dar la debida protección a los terceros de buena fe, aunque en la realidad...

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