SAP Málaga 347/2001, 16 de Mayo de 2001
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2001:2084 |
Número de Recurso | 930/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2001 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
D. Antonio Alcalá NavarroD. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZDª. SOLEDAD JURADO RODDRIGUEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MÁLAGA.
JUICIO EJECUTIVO NÚMERO 525/98.
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 930/99.
SENTENCIA N° 347 /2001
Iltmos. Sres.
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga, a dieciséis de mayo del año dos mil uno. Vistos, en grado de
apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ejecutivo número 525 de 1998, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, seguidos a instancia de "Banco Bilbao Vizcaya S.A.", representado por el Procurador de los Tribunales Don Pedro Ballenilla Ros y defendido por el Letrado Don Fernando Fernández Tapia Ruano, contra Don Claudio y Doña María , representados por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos Jiménez Segado y defendidos por el Letrado Don Javier Benito Jiménez; actuaciones pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de remate dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga se siguió juicio ejecutivo número 525/98, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veinticinco de junio de mil novecientos noventa y nueve se dictó sentencia de remate en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ballelilla Ros en el nombre y representación acreditada de BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. contra D. Claudio y Dª. María mandando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados para con su importe efectuar entero y cumplido pago al actor de la suma de 267.909 pesetas de principal más intereses pactados y costas que se imponen a la parte ejecutada".
Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte ejecutada, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos mediante proveído dictado por el Juzgado de Primera Instancia de doce de julio siguiente, emplazando a las partes para que procedieran a personarse ante la Superioridad en el plazo de quince días a hacer uso de sus derechos. Personadas las partes ante esta Audiencia, les fueron entregadas las actuaciones a las partes, por su orden, para instrucción por plazo de diez días, señalándose para la celebración de vista pública el día de hoy, acto en el que el Letrado de la parte apelante interesó la revocación de la sentencia de remate y el dictado de otra por la que se acogiera la nulidad del juicio ejecutivo por falta de provisión de fondos, en tanto que el Letrado de la parte apelada solicitó la íntegra confirmación de la sentencia de remate impugnada, quedando a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación, Fallo y redacción de la sentencia.
En la tramitación del presente recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
A fin de dar respuesta adecuada a la cuestión controvertida debatida entre las partes litigantes en el juicio ejecutivo de que este recurso de apelación trae causa, se hace preciso establecer el siguiente relato fáctico: 1) Que el veinte de junio de mil novecientos noventa y siete se suscribió en esta capital póliza de préstamo -número NUM000 - por importe de doscientas treinta y una mil trescientas dieciséis pesetas -231.316 ptas.- en la que los prestamistas Don Claudio y Doña María se comprometían a devolver la indicada suma dineraria entre la fecha de firma de la póliza y el treinta y uno de enero del siguiente año, pactándose en el clausulado; a) Un interés ordinario del 7'50% anual y b) Un interés de demora del 29% anual; 2) Que, igualmente, dada que la finalidad de la cantidad prestada se obtendría por los prestatarios en concepto de anticipo de la devolución del I.R.P.F. de la declaración de la renta efectuada, las partes contratantes adicionaban a la póliza de préstamo cláusula por la que los prestatarios daban a la Hacienda Pública orden irrevocable de domiciliar el cobro de la devolución del I.R.P.F. en la cuenta NUM001 que mantenían abierta en la sucursal bancaria de la calle Larios número 6, aplicando la entidad prestamista...
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