Teniendo conocimiento de que las personas que a continuación se relacionan figuran indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Urduliz, por no residir habitualmente en el domicilio en el que figuran empadronadas, ...

SecciónAdministración Local del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorAyuntamiento de Urduliz

Teniendo conocimiento de que las personas que a continuación se relacionan figuran indebidamente inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes de Urduliz, por no residir habitualmente en el domicilio en el que figuran empadronadas, incumpliendo así lo establecido en los artículos 57 y 68 del Reglamento de Población y demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Alcalde del Ayuntamiento don Juan Olea Menchaca, ha resuelto proceder a iniciar los trámites conducentes a declarar su situación de baja por inscripción indebida en el Padrón de este municipio, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Resolución de 4 de julio de 1997, de la Directora del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial.

No habiendo podido practicar las pertinentes notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 las citadas resoluciones se notificarán exponiendo las mismas en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como, insertando anuncio en el «Boletín Oficial de Bizkaia», al objeto de que los interesados , en el plazo de quince días, bien puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificantes consideren oportunos para acreditar su correcta inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Urduliz , o bien procedan a regularizar su situación padronal, comunicando a este Ayuntamiento la variación de su domicilio o el municipio de su actual residencia.

Transcurrido dicho plazo sin que realicen alguna en cualquiera de los dos sentidos indicados, se procederá, de una parte, a registrar su baja en el Padrón de Habitantes de este municipio con las consecuencias que ello conlleva (entre otras baja en el Censo Electoral) , y de otra parte, podrán realizarse las actuaciones oportunas en relación con las sanciones que resulten de aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 107 del antes citado Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales.

Expediente Fecha Nombre y Apellidos D.N.I./N.I.E.

Decreto

12/2010 29/11/2010 María Carmen Varas Iglesias 14.410.733-Z

13/2010 29/11/2010 Sandra Barea Elordui 16.085.828-L

14/2010 29/10 Antonio Cano Egido 30.650.861-A

Contra el acto expreso que se les notifica, por la presente, que es definitivo en vía administrativa, podrán Vds...

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