STSJ Comunidad de Madrid 574/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:16616 |
Número de Recurso | 1570/2003 |
Número de Resolución | 574/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00574/2006
S E N T E N C I A nº 5 7 4
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Miguel Angel Vegas Valiente
Magistrados
Don Angel Súarez Bárcena Morillo Velarde
Doña Carmen Rodríguez Rodrigo
___________________________
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 1.570/2003, interpuesto por Don Jesús Manuel, representado por la Procuradora Dª Esmeralda González García del Río y asistido por el Letrado Don Juan Untoria Agustín, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS) de 25 de febrero de 2003 por la que se declaró la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda sita en la Colonia Militar El Goloso, vivienda nº 8, que le había sido adjudicado a Don Eloy ; siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.
ANTECEDENTES DE HECHO
Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando nula la resolución recurrida así como la nulidad de la cesión de uso de la vivienda y en caso que esta cesión de uso sea admitida sea llamado el recurrente al procedimiento judicial para el lanzamiento.
El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.
No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedarán las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para votación y fallo se señaló la audiencia del día seis de abril de dos mil seis, lo que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor Don Miguel Angel Vegas Valiente.
La demanda mantiene que habiéndose incoado el expediente a instancia de Don Eloy presentada el 2·2·2001 el Delegado del INVIFAS en Madrid denegó la solicitud formulada el 12·2·2001 y que como no se recurrió esta decisión carece de fundamento la continuidad del expediente.
Añade que por resolución de 10·10·2001 del Subdirector General de Gestión se dio trámite de alegaciones al recurrente como interesado en el expediente al ocupar el Pabellón nº 8 de la Colonia de El Goloso.
Asimismo refiere que el peticionario Don Eloy desde su pase a la reserva en Julio de 1997 reside en la localidad de Valdelamatanza (Salamanca), habiéndose dado de baja en el Padrón Municipal de habitantes, por lo que resulta sorprendente que pretenda ahora que se le conceda la baja en el uso de la vivienda so pretexto de que el recurrente ha realizado una ocupación ilegítima, cuando lo cierto es que la entrada en el pabellón se produjo en mayo de 1997 con consentimiento del General Jefe de la Jefatura Logística Regional, Presidente de la Junta de Pabellones a quien el recurrente elevó...
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