El padre inmediato de los pueblos' La cuestión constitucional doceañista deviene municipal y federal. El caso de Zacatecas, 1808-1835

AutorManuel Chust Calero, Mariana Terán
CargoUniversidad Jaume I de Castellón/Universidad Autónoma de Zacatecas
Páginas5-36
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“EL PADRE INMEDIATO DE LOS PUEBLOS”
LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL DOCEAÑISTA DEVIENE
MUNICIPAL Y FEDERAL. EL CASO
DE ZACATECAS, 1808-1835*
“THE CLOSEST PARENT TO THE PEOPLE”
THE DOCEAÑISTA CONSTITUTIONAL CUESTION
BECOMES MUNICIPAL AND FEDERAL. THE CASE OF
ZACATECAS, 1808-1835
Manuel Chust
Universidad Jaume I, Castellón, España
Mariana Terán
Universidad Autónoma de Zacatecas, México
SUMARIO: I. EL AYUNTAMIENTO, EL VALOR DEL PODER LOCAL COMO
MOTOR DEL CONSTITUCIONALISMO. II. ANTES DE 1808: “EN UNA QUEBRADA,
TORCIDA Y ANGOSTA CAÑADA”, EL CABILDO EN SU FORMA COLONIAL DE
ANTIGUO RÉGIMEN. III. “QUE SEA POR CONSENTIMIENTO COMÚN DE LA
NACIÓN”. LA APARICIÓN DE LA NACIÓN, EL AYUNTAMIENTO COMO EJE
POLÍTICO DISCURSIVO. IV. ENTRE GUERRAS, UNA CONSTITUCIÓN. V. Y EN ESO
RIEGO Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812. VI. UNA INDEPENDENCIA EN EL MARCO
DE UNA REVOLUCIÓN. VII. EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE ZACATECAS Y
EL GOBIERNO DE LOS PUEBLOS.
Resumen: El propósito del artículo es explicar la dinámica y participación
política de los ayuntamientos en la provincia y entidad de Zacatecas durante los
años de transición del orden monárquico hispano a la república federal
mexicana. Desde la Constitución Política de la Monarquía Española (1812) se
alentó el incremento de órganos de representación local con los ayuntamientos
constitucionales, lo que implicó una transformación en las jerarquías territoriales
en un proceso de creciente consolidación del poder local. El ayuntamiento fue
reconocido como la institución cardinal de las poblaciones, el de mayor cercanía
en la vida cotidiana. Se pretende explicar, desde el análisis de un caso en el
marco de la perspectiva liberal, tres momentos en su historia en los que
interactuaron las instituciones, las prácticas políticas, las legislaciones generales
y secundarias, configurando una cultura política de la representación con
elementos heredados del antiguo régimen e innovaciones que se permitieron
gracias a la prolongación de la revolución liberal hispana en el federalismo
mexicano.
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*Esta investigación se ha llevado a cabo en el marco de la beca de la Fundación de Ciencia de
Rusia bajo el tema: “Desde la Constitución de Cádiz al Levantamiento en Petersburgo:
transferencia de discursos, ideas, emociones en la época de Biedermeier” dentro del Proyecto no.
21-78-10052”.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 22, 2021. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 5-36
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Abstract: The purpose of the article is to explain the dynamics and political
participation of the municipalities in the province and entity of Zacatecas during
the years of transition from the Hispanic monarchical order to the Mexican
federal republic. Since the Political Constitution of the Spanish Monarchy (1812),
the increase of local representative bodies with the constitutional councils was
encouraged, which implied a transformation in the territorial hierarchies in a
process of growing consolidation of local power. The city hall was recognized as
the cardinal institution of the populations, the one with the greatest proximity in
daily life. It is intended to explain, from the analysis of a case within the
framework of the liberal perspective, three moments in its history in which
institutions, political practices, general and secondary legislation interacted,
configuring a political culture of representation with elements inherited from the
old regime and innovations that were allowed thanks to the prolongation of the
Hispanic liberal revolution in Mexican federalism.
Palabras clave: constitución, Zacatecas, ayuntamiento, revolución liberal,
diputación provincial, república federal
Key Words: Constitution, Zacatecas, city hall, liberal revolution, provincial
council, federal republic
Que se restituya el poder legislativo a la nación
congregada en Cortes…
Poder de la ciudad de Zacatecas,
7 de diciembre de 1809
Varios fueron los elementos que la Constitución de 1812 heredó al primer
federalismo mexicano (1824-1835): la consolidación del regionalismo a través de
la creación e incremento de diputaciones provinciales, el impulso al
municipalismo con la instalación de ayuntamientos constitucionales, los distintos
procesos electorales -ayuntamientos, diputaciones, cortes- basados en la
estructura de las parroquias, la condición de vecino para el ejercicio de la
ciudadanía o la incorporación de estos en la Milicia nacional y después en la
Milicia cívica como fuerzas armadas civiles.
Siguiendo la estela que magistralmente inició Nettie Lee Benson1 y siguió,
especialmente, uno de sus discípulos más aventajados, Jaime E. Rodríguez O.,2
pretendemos en este estudio evidenciar la naturaleza del cambio revolucionario
que experimentó el tránsito de la Nueva España a la República Federal mexicana
a través de una de las instituciones político administrativa vertebradora, tanto del
sistema colonial, del liberal doceañista como del republicano, esto es el
ayuntamiento, el poder local. Así nos proponemos estudiarlo desde uno de los
ayuntamientos y estados claves en este proceso revolucionario liberal que
comenzó hispano en 1808 y acabó republicano federal en 1824, como fue
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1 Nettie Lee Benson, La diputación provincial y el federalismo mexicano, (3ª ed.), El Colegio de
México, México, 2012.
2 Jaime E. Rodríguez, Nosotros somos ahora los verdaderos españoles, 2 vols., El Colegio de
Michoacán/Instituto Mora, México, 2009 y “La transición de colonia a nación. Nueva España,
1820-1821”, Historia Mexicana, XLIII: 2 (1993), pp. 265-322.
Manuel Chust Calero y Mariana Terán
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Zacatecas. Y todo ello poniendo el énfasis en tres momentos claves: el primero, la
dimensión política del ayuntamiento en la crisis de la monarquía hispana y en la
guerra de insurgencia entre 1808 y 1815; el segundo a partir del restablecimiento
de la Constitución de 1812 y las dinámicas interinstitucionales, especialmente
con la diputación provincial entre 1820 y 1823 y, finalmente, el tercero mediante
la configuración del poder local en la República Federal mexicana a través de la
dinámica constitucional en la que se vio envuelto el ayuntamiento en la capital de
Zacatecas entre 1824 y 1835.
I. EL AYUNTAMIENTO, EL VALOR DEL PODER LOCAL COMO MOTOR DEL
CONSTITUCIONALISMO.
El ayuntamiento, su historia, ha sido estudiado desde diferentes vertientes
de análisis. Desde una perspectiva de historia institucional, es una “forma de
organización de la sociedad”, un actor urbano con autoridad y legitimidad frente
a la ciudad.3 Desde la perspectiva de una historia política y social, es mucho más
que las formas burocráticas de ordenación del poder local, es un instrumento
político, tanto de control social como de instrumentalización del mismo.
El cuerpo capitular no es un ente solo administrativo, interesa, en especial,
su posición política, los argumentos y directrices de sus representantes, las
actitudes y medidas que, en coyunturas críticas, va a implementar y trasladar
para hacer inteligible la situación de crisis como la presentada en 1808; nos
interesa también su discurso que provee un horizonte de interpretación a su
actuar político, un discurso de crítica, un discurso de defensa y, al mismo
tiempo, de propuesta. De ahí nuestras preguntas, nuestro interés por dilucidar
¿Qué posición política adoptó el ayuntamiento de Zacatecas en la crisis
monárquica, en la guerra de insurgencia, en el establecimiento de la Constitución
de 1812, en la consumación de la independencia, en el imperio mexicano y los
primeros años de república federal? Y, especialmente ¿cuál fue su discurso
constitucional en aquellos años de transición?
Desde su lenguaje político es posible observar su interés por la procuración
del bien común, por los “temas del día” como la soberanía, la lealtad, la guerra, el
patriotismo, la defensa, el sacrificio, la constitución. Entre esa madeja de temas,
por el ayuntamiento se vivió en sus viejos odres, la novedad de la cultura
electoral gaditana; entre 1808 y 1814 se escucharon en su sala con nuevos
sentidos, las voces de representación, autonomía, soberanía, legislación; fueron
los años en que sus integrantes reconocieron la importancia de releer su
tradición legal castellana, procurar su defensa de la ciudad ante una guerra que
no se entendía pero también ponerle límites al monarca. Como sugiere Ariel
Rodríguez, el ayuntamiento no solo fue el órgano que lidió con los asuntos
menudos de la ciudad, sino se consolidó como institución de interlocución
política y representación social.4
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3 Ariel Rodríguez, La experiencia olvidada. El ayuntamiento de México: política y gobierno, 1876-
1912, El Colegio de México/Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, México, 1996, p.
13.
4 Ibid., p. 18.
“EL PADRE INMEDIATO DE LOS PUEBLOS” LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL...
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