STS, 11 de Diciembre de 1986

PonenteJosé María Gómez de la Bárcena.
ProcedimientoReconocimiento de sentencia extranjera.
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1986
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Devueltos los autos por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente y,

Antecedentes de hecho

  1. Por el Procurador don José Granados Weil en nombre de don Manuel Alberto Maldonado Linaza, se interesó la ejecución en España, de la sentencia dictada en ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, dictada por el Tribunal de Distrito de Zurich (Suiza), acordando el divorcio entre el solicitante y doña Iris Maldonado Wintzek,

  2. Formado el oportuno rollo de Sala para sustanciar la ejecución interesada, se pasaron los autos al señor Magistrado Ponente para proveer.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don José María Gómez de la Bárcena.

Fundamentos de derecho

  1. La sentencia que se presenta a esta Sala para su reconocimiento y su ulterior ejecución en España, fue dictada por el Tribunal de Distrito de Zurich, Suiza, en fecha ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

  2. Si por regla general la ejecución de las sentencias pronunciadas por naciones extranjeras se pedirá ante esta Sala por así hallarse dispuesto en el primero de los párrafos del artículo 955 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el segundo de los mismos, se exceptúa el caso en que según los Tratados, corresponde su conocimiento a otros Tribunales.

  3. Se está en el caso de la excepción recordada pues, según el Convenio entre España y Suiza, 19 de noviembre de 1986 (Gaceta de Madrid, de julio de 1898 que da cumplimiento a la exigencia del número cinco del artículo primero del Código Civil), la ejecución se pedirá directamente por la parte interesada al tribunal o a la Autoridad del punto donde el cumplimiento deba efectuarse y a quien corresponde la competencia para conceder el exequatur.

  4. Procede, pues, denegar el cumplimiento solicitado y devolver la ejecutoria a quien la ha presentado, junto con los otros documentos acompañados, conforme a lo que dispone el artículo 958 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que si viere convenirle, reproduzca su petición ante el Juzgado de Primera Instancia que aparezca territorialmente competente para la ejecución y que, por ello, lo será también para el reconocimiento y homologación de la sentencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA no ha lugar a lo solicitado y devuélvansele a la parte la ejecutoria y demás documentos acompañados para que, si viere convenirle, reproduzca su pretensión ante quién y como corresponda.

ASI lo acordaron, mandaron y firman los excelentísimos señores: Manuel González-Alegre.- Jaime de Castro.- José María Gómez de la Bárcena.- Cecilio Serena Velloso.- Matías Malpica y González-Elipe.- Rubricado.

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