STSJ Comunidad Valenciana 6540, 11 de Octubre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6540
Número de Recurso294/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6540
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "294/2002"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Once de Octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez Dña. Amparo Pérez Navarro SENTENCIA NUM: 1702/05 En el recurso contencioso administrativo num.294/2002, interpuesto por FUNDACIÓN HOSPITAL DE LOS POBRES DE REQUENA representada por el Procurador D./ña SILVIA INIESTA MADINA y dirigida por el Letrado D./ña. PRÁXEDES GIL-OROZCO LIMORTE contra "Resolución presunta del Ayuntamiento de Requena en que reclama la cantidad de 2.046.055 pesetas como consecuencia de haberse adjudicado el Ayuntamiento sin expediente y sin expropiación 51 metros cuadrados de inmueble sito en Requena Plaza del General Albornoz nº 4 (Barrio de la Villa)".

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE REQUENA representada por el Procuradora Dña. CRISTINA CAMPOS GÓMEZ y defendida por el Letrado/da D. JUAN A. FERRERO LUJÁN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de Septiembre de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante FUNDACIÓN HOSPITAL DE LOS POBRES DE REQUENA interpone recurso contra "Resolución presunta del Ayuntamiento de Requena en que reclama la cantidad de 2.046.055 pesetas como consecuencia de haberse adjudicado el Ayuntamiento sin expediente y sin expropiación 51 metros cuadrados de inmueble sito en Requena PLAZA000 nº NUM000 (Barrio de la Villa)".

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - El 29.11.1996 el Ayuntamiento de Requena solicita a IMELSA una subvención para la Formación y Acondicionamiento de los accesos a las cuevas de la Villa de la localidad de Requena.

  2. - IMELSA, empresa pública perteneciente a la Diputación de Valencia, acordó a tal fin subvencionar al Municipio de Requenacon la cantidad de 20 millones de pesetas, tras acuerdo adoptado por su consejo de Administración el 5.12.1996, celebrando ambas entidades el convenio de colaboración el 15.04.1997 que ratifica el Pleno de la Corporación.

  3. - El pleno de Ayuntamiento de Requena, en sesión de 10.02.1998, acordó aprobar el proyecto de obras y expediente de contratación. Obras que terminaron el 4.11.1999.

  4. - Previamente a la ejacución de las obras, el Pleno del Ayuntamiento de Requena acordó adquirir el inmueble sito en la PLAZA000 NUM000 , propiedad (a su entender) de Dña. Daniela y D. Valentín , lo que llevan a cabo ante el Notario D. Alicio Rivera Solá el 23.06.1987 y que se halla debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad de Requena.

  5. - Ante la reclamación verbal de la parte demandante sobre la propiedad del inmueble, La Alcaldesa Presidenta de Requena con fecha 8.11.2000 ordena que se inicie expediente para que se acreditase la propiedad de los demandantes y "en su caso se proceda al deslinde de dicha propiedad con al del Ayuntamiento, y a su posterior valoración y compraventa".

  6. - Con fecha 22.11.2000 se emite informa por el Secretario del Ayuntamiento y con fecha 21.11.2000 la Alcaldía ordena que se siga procedimiento atendiendo al informe del Secretario General del Ayuntamiento.

  7. -El día 1.02.2001 se inicia el expediente donde la Secretaría General solicita diversa documentación.

  8. - La parte demandante aporta un escrito de 24.07.2001 donde afirma dar cumplimiento al traslado conferido aporta dictamen pericial, con levantamiento de planos dando un valor al solar e inmueble de 2.046.055 pesetas.

  9. - No habiendo obtenido respuesta de ningún tipo del Ayuntamiento ni actuación posterior el 23.04.2002 comunica la interposición de recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El primer problema que se plantea a la Sala es determinar a efectos prejudiciales, la existencia y ubicación de la propiedad de los demandantes ya que es el origen de todos los problemas y planteamientos posteriores, tanto de Fundación Hospital de los Pobres de Requena como de las excepciones y planteamientos que hace el Ayuntamiento de Requena.

La parte demandante parte de la afirmación de que es dueño en plano dominio de una vivienda sita en la PLAZA000 o de la Villa nº NUM001 de Requena, compuesta por tres pisos y el de tierra. La pertenece por haberla recibido por herencia de Dña. Cecilia , en virtud de manifestación y aceptación de herencia otorgada por D. Luis María , el 28.12.1892 ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, con residencia en Requena, D. Luis Pardo y Gil. Dicha finca se inscribió en su momento en el Registro de la Propieda como...

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