SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:5131
Número de Recurso764/2004

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo Nº 764/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. Antonio Ángel

Sánchez-Jauregui Alcalde en nombre y representación de D. Jon, Dª

Camila, Dª Susana, Dª Laura, D. Juan Antonio, Dª Claudia, D.

Germán, Dª María Dolores Y HEREDEROS DE D. Jose Enrique, Dª Natalia, D. Constantino, Dª Flor, D. Tomás, D. Alfonso, D.

Lázaro, Dª Elvira, D. Jesús Ángel, Dª Andrea, y D. Fidel, frente a la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, contra inactividad de la Administración en el expediente de reclamación de intereses correspondiente a la expropiación realizada con destino a la obra de la "Autovía de Puerto Lumbreras-Baza. Duplicación de calzada de la CN-342 de Jerez a Cartagena. P.K. 76,00 al 123,780, tramo Puerto Lumbreras-Chirivel", clave T1-Al-2250" del Ministerio de Fomento, cuyos intereses fueron reclamados los siguientes escritos: D. Jon, de fecha 31 de enero de 2000,, Dª Laura, de fecha 2 de marzo de 2000, D. Juan Antonio, de fecha 15 de febrero de 2000, Dª Claudia de 15 de febrero de 2000, Dª Germán de fecha 9 de febrero de 2000, Dª María Dolores y Herederos de D. Jose Enrique, de 31 de enero de 2000, Dª Natalia, de 31 de enero de 2000, D. Constantino, de 31 de enero de 2000; Dª Flor, de 31 de enero de 2000; Dª Camila, de 31 de enero de 2000, D. Tomás, de 31 de enero de 2000, D. Alfonso, de 31 de enero de 2000; D. Lázaro, de 31 de enero de 2000; Dª Elvira, de 31 de enero de 2000; D. Jesús Ángel, de fecha 31 de enero de 2000, Dª Andrea de fecha 2 de febrero de 2000 y D. Fidel de fecha 31 de enero de 2000, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DÍAZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuesto recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2000 ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, contra la inactividad antes mencionada.

SEGUNDO

Personados otros interesados distintos a los anteriores indicados, iniciadas ya las actuaciones no se les tuvo como recurrentes, sin perjuicio de las reclamaciones que pudieran deducir posteriormente. Igualmente fue desestimada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia una petición de acumulación a otro expediente. Entre dichos interesados se encuentran D. Gregorio y Dª María Teresa que se personaron indebidamente ante esta Audiencia Nacional, sin figurar como recurrentes en el escrito de 24 de noviembre de 2000.

TERCERO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 8 de junio de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, al haber incumplido la Administración su obligación de realizar la concreta prestación a favor de los recurrentes del pago de intereses devengados con motivo del expediente de expropiación a que se refiere el cuerpo de éste escrito, y tras los sucesivos trámites, dictar Sentencia por la que se condene a la Administración demandada a cumplir dicha obligación, y en consecuencia, abonar a mis representados los intereses devengados en dicho expediente, cuyo gasto fue aprobado oportunamente, con los intereses de dicha suma y con la expresa condena en costas a la Administración demandada. O alternativamente que, por su anormal funcionamiento, sea condenada la Administración a indemnizar a los recurrentes en el importe de los intereses de demora no abonados, más los intereses que devengue dicha suma.

CUARTO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

QUINTO

No habiéndose admitido el recibimiento a prueba, por Auto de 2 de julio de 2003, al no expresar los puntos de hecho sobre los que habría de versar. Por Auto de 7 de octubre de 2004 el Tribunal Superior de Justicia se declaró incompetente remitiendo los autos a esta Audiencia Nacional, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 17 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No procede hacer pronunciamiento como actores con relación a Dª María Teresa y D. Gregorio, porque la personación de estos demandantes ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia lo fue el 15 de mayo...

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