DECRETO 44/2008, de 28 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura en materia de consumo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Junta
Rango de LeyDecreto

Con la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, inspirada en los principios de transparencia, publicidad, eficiencia en la gestión, concurrencia, objetividad y no discriminación, se configura un nuevo régimen jurídico propio y específico de aplicación a las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas, entendiéndose por tales, también, la Administración de las Comunidades Autónomas. Así lo corrobora su artículo 3.3, cuya redacción especifica que los preceptos de esta Ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Comunidades Autónomas así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, constituyendo una gran parte de su articulado legislación básica del Estado dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. Y, por otra parte, la pretensión unificadora y extensiva de su influencia sólo otorgaba a la dispersa normativa reguladora de las subvenciones en vigor el plazo de un año -a partir del 18 de febrero de 2004, en que inicia su vigencia- para afrontar el proceso de adecuación a sus directrices. A su término, de no haberse producido esa adecuación, la Ley General de Subvenciones sería de aplicación directa.

Consecuentemente, el Decreto 102/2005, de 12 de abril, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la -entonces- Consejería de Sanidad y Consumo y el Servicio Extremeño de Salud, no era sino una concreta manifestación del proceso de adaptación al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones, de la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma en esta materia; y también representaba la adecuación de las líneas de actuación subvencional al Plan de Salud de Extremadura.

En la conformación actual de la Administración de la Comunidad Autónoma, consecuencia del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías, se crea la Consejería de Sanidad y Dependencia, a la que se atribuye el ejercicio de las competencias de la anterior Consejería de Sanidad y Consumo, excepto las de consumo y las competencias en materia de dependencia que tenía atribuidas la anterior Consejería de Bienestar Social. Asimismo, las competencias en materia de consumo se encomiendan, entre otras, a la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura, según determina el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio. Seguidamente, en el Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, queda confirmado que las competencias en materia de consumo, anteriormente atribuidas a la extinta Consejería de Sanidad y Consumo, pasan a ser desempeñadas por la Vicepresidencia Primera y Portavocía. Por consiguiente, en el nuevo marco competencial se convierte en necesidad el proceder a la adaptación de la regulación hasta ahora vigente a los cambios operados.

En este contexto, es menester recordar que las modernas políticas públicas requieren la implicación de los agentes que, desde el denominado tercer sector, también desarrollen actividades de interés general financiadas a través de la actividad subvencional de la Administración. Esto se muestra especialmente relevante en materia de consumo, debido a la complejidad de las distintas normas que afectan a los diversos productos y servicios y la necesaria accesibilidad a los recursos de consumo de los ciudadanos extremeños.

Finalmente, la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, establece, en su artículo 40, las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas que las bases reguladoras de las subvenciones han de establecer.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Portavoz y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 28 de marzo de 2008,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 9

OBJETO Y DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la determinación de las bases que han de regular las subvenciones a otorgar por la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo, investigación en materias relacionadas, formación y planificación de los recursos, así como la regulación del régimen general aplicable a las mismas.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

Las subvenciones referidas en el artículo anterior irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas y actividades en materia de consumo que seguidamente se detallan:

  1. Las becas, premios, acciones y actividades de investigación.

  2. Las actividades a desarrollar por corporaciones locales e instituciones privadas.

  3. La realización de actividades formativas de sus profesionales.

  4. Los Programas de formación específicos de las Escuelas Permanentes de Consumo.

  5. Los Proyectos de trabajo de las Oficinas de Consumo realizados por Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios, así como por Organizaciones no Gubernamentales y Asociaciones sin ánimo de lucro.

Artículo 3 Convocatoria de las Subvenciones.

La Vicepresidencia Primera y Portavocía convocará mediante Orden las distintas subvenciones recogidas en los Títulos siguientes, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizar la tramitación anticipada de los expedientes, de conformidad con lo establecido en la normativa contable que resulte de aplicación.

Artículo 4 Entidades Colaboradoras.
  1. A los efectos de su consideración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, serán entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Vicepresidencia Primera y Portavocía en materia de consumo las siguientes:

    1. El Consorcio Extremeño de Consumo.

    2. La Universidad de Extremadura.

    3. Las Corporaciones Profesionales de las especialidades relacionadas con la Economía, las Ciencias de la Salud, Defensa de los Consumidores y el Derecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Las Corporaciones Locales de Extremadura.

    5. Las Cajas de Ahorros con sede social en Extremadura o que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán cumplir los siguientes requisitos de solvencia y eficacia:

    - No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    - Deberán contar con una amplia red de sucursales, dotadas de los medios personales y técnicos adecuados, distribuidas en el ámbito territorial de actuación de cada entidad, para facilitar la solicitud de préstamos.

  2. No obstante, para obtener la condición de entidad colaboradora será necesario, como requisito previo, la formalización de un convenio de colaboración entre la Vicepresidencia Primera y Portavocía y cada una de las entidades antes referidas.

  3. Sin perjuicio de los compromisos y especialidades que se establezcan en los convenios que se formalicen conforme al artículo 16 de la Ley 38/2003, las entidades colaboradoras habrán de observar como obligaciones mínimas las descritas en el artículo 15.1 de la citada Ley y cumplir los requisitos de publicidad en los términos exigidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, en aquellos extremos que resulten aplicables según las características de la colaboración que se arbitre.

  4. Las entidades colaboradoras deberán acreditar que no están incursas en las causas de prohibición para obtener tal condición, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Cuantía.
  1. El importe de las subvenciones será el establecido en los Capítulos correspondientes del presente Decreto, en los que se desarrollan las concretas líneas de subvención, ajustándose a las disponibilidades contempladas en el Presupuesto del ejercicio correspondiente al de la convocatoria de las ayudas.

  2. El porcentaje máximo de los gastos susceptible de ser subvencionado y/o la cuantía máxima subvencionable por perceptor será establecido en los Capítulos correspondientes. En

otro caso, se entenderá que la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables, sin perjuicio de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio en que se desarrolle la convocatoria.

Artículo 6 Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas en el presente Decreto se hará con cargo a las aplicaciones de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que correspondan para cada ejercicio presupuestario.

Artículo 7 Publicidad de la financiación.
  1. El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

  2. En los casos en que la financiación provenga de fondos europeos, deberá recogerse dicha circunstancia en la Orden de convocatoria, así como en la resolución de concesión de las ayudas, indicando que la Unión Europea participa en su financiación, con expresión de la cuantía o porcentaje de la ayuda aportado por el instrumento comunitario. En este caso, se adoptarán las medidas de información y publicidad contempladas en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8...

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