DECRETO 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales.

La Presidencia de la Junta de Extremadura se integra por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus funciones, como supremo representante de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como representante ordinario del Estado en la Comunidad y como órgano de gobierno y administración.

La Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura ha sido regulada sucesivamente por los Decretos 77/1983, de 2 de diciembre; 53/1984, de 29 de junio; 2/1989, de 17 de enero; 74/1989, de 25 de julio; 38/1993, de 27 de abril, 75/1995, de 31 de julio y 144/1996, de 15 de octubre;

Decreto 88/1999, de 29 de julio y 135/2003, de 29 de julio;

Decreto 43/2004, de 20 de abril y 1/2005, de 11 de enero, adaptándose a la propia estructura de la Junta de Extremadura en cada momento.

En el marco de lo establecido por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y tras la reestructuración de los diferentes Departamentos llevada a cabo por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los nombramientos y asignación de funciones a la Vicepresidencia Primera y Portavocía y Vicepresidencia Segunda, operadas respectivamente por los Decretos del Presidente 18/2007 y 19/2007, ambos de 30 de junio, procede adaptar la Estructura Orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura al nuevo esquema organizativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Extremadura la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes a través de la Asamblea de Extremadura, de la Junta de Extremadura y de su Presidente. Pues bien, para facilitar el cumplimiento de las competencias que cada uno tiene encomendadas y potenciar sus relaciones se crea la figura de Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea que, bajo la supervisión de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, será el responsable último del ejercicio de las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de Extremadura, a cuyo cometido contribuirá la Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

Esta nueva estructura aconseja, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 de la citada Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, la modificación del Decreto 84/2003, de 15 de julio, que regula la Comisión de Secretarios Generales, para adecuar su composición a la nueva estructura de gobierno.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de julio de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo directo al Presidente de la Junta, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes de la comunidad en los términos del artículo 18 del Estatuto de Autonomía y con las facultades establecidas en los Capítulos II y III del Título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los Títulos II y III de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Composición.

La Presidencia de la Junta de Extremadura está integrada por el Presidente y el siguiente conjunto de órganos:

  1. Vicepresidencia Primera y Portavocía.

  2. Vicepresidencia Segunda.

  3. Secretaría General.

  4. Secretaría del Presidente.

Artículo 3 Vicepresidencia Primera y Portavocía.
  1. A la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura le corresponden por orden preferente de prelación las funciones de sustitución del Presidente previstas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Además de las citadas funciones de sustitución del Presidente corresponde a la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

    1. Coordinar, bajo la superior dirección del Presidente, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.

    2. Recabar de las Consejerías, organismos autónomos y empresas de la Junta de Extremadura todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones directivas.

    3. Las relaciones con la Asamblea de Extremadura.

    4. La concepción, dirección y ejecución de la política de comunicación de la Junta de Extremadura.

    5. Las actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 4/2002, de 16 de noviembre, de creación de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

    6. La acción exterior de la Junta de Extremadura, la cooperación internacional al desarrollo y las acciones dirigidas a la emigración extremeña y el retorno.

    7. Las competencias en materia de radiodifusión, televisión y consumo.

    8. La Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales.

  3. La Vicepresidencia Primera y Portavocía, bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    El Coordinador General de la Presidencia y de Relaciones con la Asamblea.

    La Secretaría de Documentación e Información Parlamentaria.

    Dirección General de Acción Exterior.

    Dirección General de Consumo.

    Dirección General de Relaciones Informativas, Institucionales y Publicidad.

  4. Formará parte, asimismo, de la Vicepresidencia Primera y Portavocía:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete de la Vicepresidenta Primera y Portavoz.

    El Gabinete Jurídico.

    El Consejo de Dirección. Presidido por el/la titular de la Vicepresidencia Primera, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los Altos Cargos de la Vicepresidencia Primera y Portavocía y por los Jefes del Gabinete de el/la titular de la Vicepresidencia Primera y del Gabinete Jurídico.

    A sus reuniones podrán ser convocados, cuando se juzgue necesario por el Consejo de Dirección, los titulares de otras unidades administrativas de la Vicepresidencia.

    El Gabinete de la Vicepresidenta Primera y Portavoz. Ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, así como aquéllas que se les asignen. Estará compuesto por el Jefe de la Secretaría de la Vicepresidenta, el Jefe de Prensa y los asesores de la Vicepresidenta Primera y Portavoz.

    Todo el personal del Gabinete tendrá la condición de personal eventual, sin perjuicio de su posible relación previa con la Administración Autonómica.

  5. Para facilitar el control parlamentario del Gobierno y garantizar un adecuado cumplimiento de las funciones de relación de la Junta de Extremadura con la Asamblea de Extremadura, la...

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