ORDEN BEF/339/2003, de 17 de julio, de convocatoria pública para el establecimiento de convenios y el otorgamiento de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia a ayuntamientos, consejos comarcales y entidades de iniciativa social de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

BEF/339/2003, de 17 de julio, de convocatoria pública para el establecimiento de convenios y el otorgamiento de subvenciones en materia de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia a ayuntamientos, consejos comarcales y entidades de iniciativa social de Cataluña.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, en el capítulo 2 del título 2, y el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del sistema catalán de servicios sociales, en el capítulo 8 prevé los mecanismos de coordinación, colaboración y cooperación con entidades que presten servicios sociales, ya sean entes locales, comarcales o bien entidades privadas. Entre estos mecanismos se prevén la convocatoria anual de subvenciones y convenios.

El Plan de actuación social vigente, como instrumento de planificación en materia de servicios sociales, incluye los programas específicos de atención a la infancia y el Plan de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad;

Considerando la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003 y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Considerando el informe del Consejo General de Servicios Sociales y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se abren las siguientes convocatorias públicas para el ejercicio de 2003:

a) Convocatoria pública para que los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, los consejos comarcales y las entidades públicas que estén vinculados con ellos puedan solicitar la formalización de convenios de colaboración con el Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos, pretalleres y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia (capítulo 2).

b) Convocatoria pública para que los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y las entidades públicas que están vinculadas a ellos puedan presentar solicitudes de subvenciones del Departamento de Bienestar y Familia para el mantenimiento de centros abiertos, pretalleres y otros programas diurnos preventivos de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia (capítulo 3).

c) Convocatoria pública con el fin de que las entidades de servicios sociales de iniciativa social puedan presentar solicitudes de subvenciones para programas de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia (capítulo 4).

d) Convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades colaboradoras en el Plan interdepartamental de coordinación de medidas interdepartamentales dirigidas a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad (capítulo 5).

1.2 Se aprueban las bases que rigen esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aplicaciones presupuestarias y cuantías

2.1 Para atender las solicitudes de subvenciones de las convocatorias indicadas en el artículo anterior se autorizan los siguientes gastos con cargo a las partidas del presupuesto para el año 2003:

a) Convocatoria para ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, consejos comarcales y entidades públicas (capítulo 2 del anexo 1).

Partida presupuestaria: 21.06.261.0003.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 990.537,59 euros.

b) Convocatoria para ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes y entidades públicas (capítulo 3 del anexo 1).

Partida presupuestaria: 21.06.460.0001.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 437.536,81 euros.

c) Convocatoria para entidades de servicios sociales de iniciativa social (capítulo 4 del anexo 1).

Programas de mantenimiento de servicios y establecimientos:

Partida presupuestaria: 21.06.261.2101.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 981.710,00 euros.

Programas de mantenimiento de actividades:

Partida presupuestaria: 21.06.480.001.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 255.144,06 euros.

d) Convocatoria para entidades de servicios sociales colaboradores en el Plan interdepartamental (capítulo 5 del anexo 1).

Partida presupuestaria: 21.06.470.2100.

La cuantía máxima inicialmente disponible es de 629.584,22 euros.

2.2 Los créditos máximos inicialmente disponibles que se indican se podrán modificar con sujección a la normativa vigente.

Artículo 3

Solicitud y plazos de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para todas las convocatorias es hasta el día 26 de septiembre de 2003.

3.2 Cualquier solicitud presentada fuera del plazo indicado en el apartado anterior no se podrá admitir a trámite por extemporánea.

Artículo 4

Tramitación y resolución

4.1 El director general de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con la evaluación previa de las solicitudes, y a propuesta de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, resolverá las solicitudes presentadas y las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de esta convocatoria.

4.2 Transcurridos seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes sin resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

4.3 La resolución se notificará a los interesados por correo certificado. Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado el acto o ante la Secretaría de la Familia, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Al final del ejercicio se dará publicidad de las subvenciones otorgadas exponiéndolas en los tablones de anuncios de la sede central del Departamento de Bienestar y Familia y de las delegaciones territoriales, de acuerdo con lo que prevé la regla sexta del artículo 94 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Cuando se trate de subvenciones por un importe superior a 6.000 euros, deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando su beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado.

Disposiciones finales

.1 Se faculta al director general de Atención a la Infancia y a la Adolescencia para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta disposición.

.2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de julio de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

Capítulo 1
Disposiciones generales

.1 Convocatoria

1.1 La finalidad de estas convocatorias es la coordinación, la colaboración y la cooperación con entidades locales, comarcales o privadas en la prestación de servicios sociales de atención a la infancia y la adolescencia y de los dirigidos a los jóvenes tutelados por la Administración de la Generalidad al llegar a la mayoría de edad.

1.2 Será condición que estas actividades sean realizadas en el decurso del año 2003.

.2 Presentación de solicitudes

2.1 Para concurrir a la formalización de los convenios que prevé el programa a) del artículo 1.1 de la convocatoria (capítulo 2 de estas bases), las solicitudes deberán formularse mediante un documento en el que se haga constar el objeto del centro/programa objeto del convenio y un proyecto explicativo de éste con el importe que se solicita por establecer el convenio.

Las solicitudes para concurrir al resto de las convocatorias que prevén los programas b), c) y d) del artículo 1.1 de la convocatoria (capítulos 3, 4 y 5 de estas bases) deben formularse mediante impresos normalizados que se facilitarán en las dependencias del Departamento de Bienestar y Familia que figuran en el anexo 2 o se podrán obtener de la página de Internet http://www.gencat.net/benestar.

2.2 Hay que adjuntar a las solicitudes los documentos que se indican en los impresos para acreditar las condiciones exigidas, de acuerdo con las características y el plazo establecido.

2.3 Las entidades solicitantes deberán aportar también los datos y la documentación que se les pida, al efecto de planificación, de acuerdo con el Plan de actuación social vigente.

2.4 Junto con la documentación mencionada, los solicitantes de las subvenciones deben presentar una memoria de las...

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