ACUERDO de 29 de mayo de 2008, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de adecuación del Acuerdo de 26 de enero de 2004 sobre regulación del sistema de incorporación del personal estatutario temporal en las Organizaciones de Servicios Sanitarios del Ente para la elaboración de las listas de contratación temporal derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorSanidad; Servicio Vasco de Salud
Rango de LeyAcuerdo

Mediante Acuerdo de 26 de enero de 2004, del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, sobre regulación del sistema de listas para la incorporación de personal no fijo en las Organizaciones de Servicios de Osakidetza del Ente se vino a regular el sistema de listas para la contratación temporal en las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud teniendo en cuenta los resultados de la convocatoria de la Oferta Pública de Empleo 2002. Igualmente con posterioridad ha entrado en vigor el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza. Asimismo por Acuerdo de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobó la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006, cuyas bases generales de convocatoria vienen reguladas en la Resolución 1082/2006, de 4 de octubre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos para la adquisición del vínculo estatutario fijo en Osakidetza-Servicio vasco de salud. Según lo establecido en el apartado decimonoveno del Acuerdo de 26 de enero de 2004 la regulación prevista en el mismo es aplicable a las nuevas listas que se generen derivadas de la Oferta Pública de Empleo 2006. Para llevar a cabo esa aplicación, es necesaria la adecuación de determinados apartados del vigente Acuerdo a la situación normativa actual, teniendo en cuenta las modificaciones normativas reseñadas, así como las previstas en las propias bases de la convocatoria de la OPE 2006 y los efectos derivados de la entrada en vigor tanto del Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del Euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud. En consecuencia el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud adopta el siguiente ACUERDO: Apartado primero.- Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo regulará la incorporación de personal estatutario temporal tanto personal sanitario como personal de gestión y servicios, a las Organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza, así como la del personal con relación de empleo laboral mediante contrato de relevo para la sustitución de trabajadores acogidos a la jubilación parcial. A los efectos del presente Acuerdo, la mención al personal estatutario fijo incluye al personal funcionario y al personal laboral fijo, adscrito a Osakidetza. Apartado segundo.- Modalidades de nombramientos. Se suprimen los dos últimos párrafos, quedando igual el resto del apartado. Apartado tercero.- Ámbito de aplicación. Se añaden tres supuestos más que se cubrirán por la lista de vacantes: g) Promociones internas temporales. h) Desempeño de funciones de superior categoría. i) Contratos laborales de relevo. Apartado cuarto.- Criterio de elaboración de listas. Las listas estarán ordenadas en función de la aplicación del siguiente baremo: 1.- Fase de oposición de la OPE 2006: máximo 100 puntos. Sigue redactado igual sustituyendo la referencia de la OPE 2002 por la de la OPE 2006. 2.- Experiencia...

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